Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77605

Artículo 11.
Se modifica la redacción del siguiente concepto incluido en el artículo 29.1-12 que
regula la cuota íntegra por otros conceptos, quedando su redacción como sigue:
«Artículo 29.1-12

Cuota íntegra por otros conceptos.

1. La cuota íntegra en los supuestos de transporte en ambulancia se
obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Código

Descripción (*)

Importe

Euros

TS0002

Servicio de transporte sanitario no urgente dentro del
territorio de la Comunitat Valenciana y de sus provincias
limítrofes.

27,09

TS0003

Servicio de transporte sanitario fuera del territorio de la
Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes.

0,78 por km (**)

TS0004

Servicio de transporte sanitario urgente en SAMU/Sporte
Vital Avanzado, dentro de la Comunitat Valenciana y de
sus provincias limítrofes.

420,00

TS0005

Servicio de transporte sanitario urgente en SVB, dentro de
la Comunitat Valenciana y de sus provincias limítrofes.

350,00

TS0006

Servicio de asistencia sanitaria por helicóptero
medicalizado

8.200»

Artículo 12.

«Redacción actual de la Ley 20/2017

Redacción de la Ley 20/2017, según Anteproyecto de Ley de Medidas 2025

3. Cuando un paciente ingresado en un centro hospitalario integrado
en el Sistema Valenciano de Salud sea trasladado a otro centro
hospitalario, ya sea público o privado, para su ingreso en el mismo y se
dé alguno de los supuestos que constituyen el hecho imponible definido
en el artículo 29.1-1, la cuota tributaria que deberá exigirse a los
obligados al pago será la que resulte de aplicar las tarifas por actividad
recogidas en los artículos 28.1.8 (actividad hospitalaria), 28.1.9
(atención ambulatoria), 28.1.10 (procedimientos diagnósticos y
terapéuticos), 28.1.11 (trasplantes, explantes e implantes) y 28.1.12
(otros conceptos).

3. Cuando un paciente ingresado en un centro hospitalario integrado en
el Sistema Valenciano de Salud sea trasladado a otro centro hospitalario,
ya sea público o privado, para su ingreso en el mismo y se dé alguno de
los supuestos que constituyen el hecho imponible definido en el artículo
29.1-1, la cuota tributaria que deberá exigirse a los obligados al pago será
la que resulte de aplicar las tarifas por actividad recogidas en los artículos
29.1.8 (actividad hospitalaria), 29.1.9 (atención ambulatoria), 29.1.10
(procedimientos diagnósticos y terapéuticos), 29.1.11 (trasplantes,
explantes e implantes) y 29.1.12 (otros conceptos).»

cve: BOE-A-2025-11959
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Advertido un error en la redacción del apartado 3 del artículo 29.1.13
(Especialidades) se procede a su corrección, debiendo quedar redactado como sigue: