Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77597
Euros
8. Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales (por cada una de las unidades de competencia). 12,59»
Artículo 4.
Se modifica uno de los conceptos incluidos en el artículo 20.1-4 relativa a la tasa por
la ordenación de instalaciones y actividades Industriales, energéticas y mineras,
debiendo quedar su redacción como sigue a continuación:
«Artículo 20.1-4
Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente
cuadro:
Importe
–
Euros
Tipo de servicio
1.1
Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de
modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o
transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite:
1.2
En función del presupuesto que figure en la preceptiva
Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios
documentación técnica a presentar en el correspondiente
de titularidad que no requieran autorización administrativa, en los casos de
procedimiento administrativo, 45,55 euros, por los primeros
haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicará adicionalmente
6.600 euros de dicho presupuesto, y 12,02 euros, por cada
la siguiente cantidad:
6.600 euros o fracción adicional de aquel.
1.3
Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa:
4
Se aplicará una cantidad fija de 109,54 euros, sin perjuicio de la
cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta
cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas.
30,67 euros, cada uno.
Expedición de certificados y documentos.
4.1
Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores.
32,00
4.3
Renovaciones y prórrogas.
7,95 euros cada una.
4.4
Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de
perfeccionamiento.
51,56 euros cada uno.
4.5
Otros certificados:
4.5.1 Certificados simples.
10,50 euros, cada uno.
4.5.2 Certificados técnicos.
16,20 euros, cada uno.
4.6
Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros
administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo
eléctrico de cualquier tipo y modalidad).
4.8
Copia de proyectos y duplicados de expedientes
4.9
Calificación como vehículo histórico.
4.10 Expedición de duplicados de documentos oficiales.
5
Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e
imposición de servidumbres de paso.
6
Explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
38,31 euros, por inscripción.
120
67,66
10,50 euros, cada uno.
384,57 euros como cantidad mínima o bien, si en función del
número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a
33,93 euros por cada parcela afectada
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
1
Instalaciones de producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de
potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para
uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/
licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar
servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77597
Euros
8. Inscripción en la fase de evaluación de reconocimiento de competencias profesionales (por cada una de las unidades de competencia). 12,59»
Artículo 4.
Se modifica uno de los conceptos incluidos en el artículo 20.1-4 relativa a la tasa por
la ordenación de instalaciones y actividades Industriales, energéticas y mineras,
debiendo quedar su redacción como sigue a continuación:
«Artículo 20.1-4
Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente
cuadro:
Importe
–
Euros
Tipo de servicio
1.1
Cuando requieran autorización administrativa (previa, de construcción, de
modificación, de ampliación, de funcionamiento/explotación, de cierre o
transmisión) y cada prórroga de estas que se solicite:
1.2
En función del presupuesto que figure en la preceptiva
Excepto para cuando se trate de autorizaciones de transmisión o cambios
documentación técnica a presentar en el correspondiente
de titularidad que no requieran autorización administrativa, en los casos de
procedimiento administrativo, 45,55 euros, por los primeros
haber aplicado la cantidad fijada en el punto 1.1 se aplicará adicionalmente
6.600 euros de dicho presupuesto, y 12,02 euros, por cada
la siguiente cantidad:
6.600 euros o fracción adicional de aquel.
1.3
Cambios de titularidad que no requieran autorización administrativa:
4
Se aplicará una cantidad fija de 109,54 euros, sin perjuicio de la
cantidad adicional que se regula en el punto 1.2 siguiente. Esta
cantidad adicional no se aplicará a las prórrogas.
30,67 euros, cada uno.
Expedición de certificados y documentos.
4.1
Por solicitud de presentación a exámenes de instaladores y mantenedores.
32,00
4.3
Renovaciones y prórrogas.
7,95 euros cada una.
4.4
Certificados de puesta en práctica de patentes, tráfico de
perfeccionamiento.
51,56 euros cada uno.
4.5
Otros certificados:
4.5.1 Certificados simples.
10,50 euros, cada uno.
4.5.2 Certificados técnicos.
16,20 euros, cada uno.
4.6
Registros especiales (excluidas las inscripciones en registros
administrativos relativas a instalaciones destinadas al autoconsumo
eléctrico de cualquier tipo y modalidad).
4.8
Copia de proyectos y duplicados de expedientes
4.9
Calificación como vehículo histórico.
4.10 Expedición de duplicados de documentos oficiales.
5
Tramitación de expedientes de expropiación forzosa de bienes e
imposición de servidumbres de paso.
6
Explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
38,31 euros, por inscripción.
120
67,66
10,50 euros, cada uno.
384,57 euros como cantidad mínima o bien, si en función del
número de parcelas se supera dicha cantidad, se aplicará a
33,93 euros por cada parcela afectada
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
1
Instalaciones de producción (excluidas aquellas destinadas a autoconsumo en las modalidades: sin excedentes y con excedentes de
potencia instalada no mayor de 100 kW), transporte y distribución de energía eléctrica y líneas directas y de particulares en alta tensión para
uso exclusivo de los consumidores que no tengan el carácter de instalación interior, instalaciones de almacenamiento, regasificación/
licuefacción, transporte y distribución de gases combustibles y líneas directas, instalaciones de transporte y de almacenamiento (para prestar
servicio a operadores al por mayor) de productos petrolíferos líquidos e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: