Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Tipo de determinación
Sec. I. Pág. 77595
Importe unitario
–
Euros
24.6
Grado alcohólico.
5,51
24.7
Sólidos solubles.
5,33
24.8
Azúcares totales.
9,21
24.9
Acidez total.
7,35
24.10
Anhídrido sulfuroso total.
3,06
24.11
Ácidos sórbico, benzoico o salicílico (cada una).
22,06
24.12
Arsénico, cobre, cinc o plomo (cada una).
10,54
24.13
Otras (con un máximo de 88,02 euros).
Según coste
25. OTROS PRODUCTOS
(Con un máximo de 88,02 euros).
Según coste
26. TODOS LOS PRODUCTOS (PUNTOS 1 A 25, AMBOS INCLUSIVE)
26.1
Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de
Según coste
análisis (con un máximo de 440,10).
26.2
Residuos de plaguicidas por GC/MSMS y HPLC/MSMS.
125,24»
Artículo 2.
Se modifica el artículo 3.9-1 del capítulo IX relativo a la tasa por servicios del Instituto
Politécnico Pesquero, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.9-1
Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios
académicos por la realización de cursos de formación no reglada necesarios para
el ejercicio profesional en el sector pesquero o para el ejercicio del buceo
profesional, así como los servicios administrativos correspondientes, y que se
indican a continuación:
a) Servicios académicos por la realización de cursos:
b) Servicios administrativos:
b.1) Expedición de certificados.
b.2) Expedición de duplicados.
b.3) Convalidación de asignaturas.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición de
certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el
registro civil.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
a.1) De capitán de pesca.
a.2) De patrón costero polivalente.
a.3) De patrón local de pesca.
a.4) De marinero pescador.
a.5) De buceador profesional básico.
a.6) Otros cursos autorizados por los órganos competentes en marina civil y
en sanidad marítima, necesarios para desarrollar la actividad profesional marítima.
a.7) Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en
materia de pesca marítima.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Tipo de determinación
Sec. I. Pág. 77595
Importe unitario
–
Euros
24.6
Grado alcohólico.
5,51
24.7
Sólidos solubles.
5,33
24.8
Azúcares totales.
9,21
24.9
Acidez total.
7,35
24.10
Anhídrido sulfuroso total.
3,06
24.11
Ácidos sórbico, benzoico o salicílico (cada una).
22,06
24.12
Arsénico, cobre, cinc o plomo (cada una).
10,54
24.13
Otras (con un máximo de 88,02 euros).
Según coste
25. OTROS PRODUCTOS
(Con un máximo de 88,02 euros).
Según coste
26. TODOS LOS PRODUCTOS (PUNTOS 1 A 25, AMBOS INCLUSIVE)
26.1
Determinaciones que requieran la aplicación de metodologías específicas no contempladas en los métodos oficiales de
Según coste
análisis (con un máximo de 440,10).
26.2
Residuos de plaguicidas por GC/MSMS y HPLC/MSMS.
125,24»
Artículo 2.
Se modifica el artículo 3.9-1 del capítulo IX relativo a la tasa por servicios del Instituto
Politécnico Pesquero, quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 3.9-1
Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios
académicos por la realización de cursos de formación no reglada necesarios para
el ejercicio profesional en el sector pesquero o para el ejercicio del buceo
profesional, así como los servicios administrativos correspondientes, y que se
indican a continuación:
a) Servicios académicos por la realización de cursos:
b) Servicios administrativos:
b.1) Expedición de certificados.
b.2) Expedición de duplicados.
b.3) Convalidación de asignaturas.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición de
certificados o duplicados por rectificación de la mención del sexo y nombre en el
registro civil.»
cve: BOE-A-2025-11959
Verificable en https://www.boe.es
a.1) De capitán de pesca.
a.2) De patrón costero polivalente.
a.3) De patrón local de pesca.
a.4) De marinero pescador.
a.5) De buceador profesional básico.
a.6) Otros cursos autorizados por los órganos competentes en marina civil y
en sanidad marítima, necesarios para desarrollar la actividad profesional marítima.
a.7) Cursillos especiales que se autoricen por el órgano competente en
materia de pesca marítima.