Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11944)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Tau, SL, de autorización administrativa de construcción de la instalación eólica Tau, de 42 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en Sangarrén y Tardienta (Huesca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77488
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11944
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Tau, SL, de autorización administrativa de construcción de la
instalación eólica Tau, de 42 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en Sangarrén y Tardienta (Huesca).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Tau, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7 de julio
de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Tau de 49,5 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación consistente en líneas internas a 30 kV que
unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Tardienta 30/220 kV en
los términos municipales de Sangarrén y Tardienta, en la provincia de Huesca.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de instalación eólica Tau y su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Huesca, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa
previa de las instalaciones eólicas Tau (SGIISE/PEol-630), Sigma (SGIISE/PEol-632),
Teorema (SGIISE/PEol-633), Perseus (SGIISE/PEol-635), Escudo (SGIISE/PEol-637),
Pavo (SGIISE/PEol-638), Fornax (SGIISE/PEol-639), Superelipse (SGIISE/PEol-641),
Orión (SGIISE/PEol-642) y Sarín (SGIISE/PEol-643), de 49,5 MW de potencia instalada
cada una, y de Píctor (SGIISE/PEol-631), de 16 MW de potencia instalada, y de Hadar,
de 25,25 MW (SGIISE/PEol-640), de potencia instalada, así como de sus infraestructuras
de evacuación, con número de expediente asociado SGIISE/PEol-637 AC.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte se
compartía con otros proyectos y se tramitaba a través de los expedientes cuyos códigos
de tramitación en la AGE son: SGIISE/PEol-637, SGIISE/PEol-638, y SGIISE/PEol-526,
denominados: Escudo, Pavo, y Kappa, respectivamente.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con fecha 23 de
noviembre de 2023, varios promotores, entre ellos, Energía Inagotable de Tau, SL,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas eólicas,
entre ellas la instalación eólica Tau, en la subestación Isona 400 kV (REE).
cve: BOE-A-2025-11944
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77488
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11944
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Tau, SL, de autorización administrativa de construcción de la
instalación eólica Tau, de 42 MW de potencia instalada, y de su
infraestructura de evacuación, en Sangarrén y Tardienta (Huesca).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Primero.
Hechos
Solicitud de autorización administrativa previa.
Energía Inagotable de Tau, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7 de julio
de 2021, autorización administrativa previa del parque eólico Tau de 49,5 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación consistente en líneas internas a 30 kV que
unen los aerogeneradores con la subestación transformadora SET Tardienta 30/220 kV en
los términos municipales de Sangarrén y Tardienta, en la provincia de Huesca.
Admisión a trámite.
Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de instalación eólica Tau y su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Huesca, había sido presentada y admitida a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 24 de julio de 2021, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa
previa de las instalaciones eólicas Tau (SGIISE/PEol-630), Sigma (SGIISE/PEol-632),
Teorema (SGIISE/PEol-633), Perseus (SGIISE/PEol-635), Escudo (SGIISE/PEol-637),
Pavo (SGIISE/PEol-638), Fornax (SGIISE/PEol-639), Superelipse (SGIISE/PEol-641),
Orión (SGIISE/PEol-642) y Sarín (SGIISE/PEol-643), de 49,5 MW de potencia instalada
cada una, y de Píctor (SGIISE/PEol-631), de 16 MW de potencia instalada, y de Hadar,
de 25,25 MW (SGIISE/PEol-640), de potencia instalada, así como de sus infraestructuras
de evacuación, con número de expediente asociado SGIISE/PEol-637 AC.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la red de transporte se
compartía con otros proyectos y se tramitaba a través de los expedientes cuyos códigos
de tramitación en la AGE son: SGIISE/PEol-637, SGIISE/PEol-638, y SGIISE/PEol-526,
denominados: Escudo, Pavo, y Kappa, respectivamente.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con fecha 23 de
noviembre de 2023, varios promotores, entre ellos, Energía Inagotable de Tau, SL,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas eólicas,
entre ellas la instalación eólica Tau, en la subestación Isona 400 kV (REE).
cve: BOE-A-2025-11944
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.