Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11875)
Resolución 420/38260/2025, de 3 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea Miguel de Cervantes, para el desarrollo de actividades docentes, de investigación, difusión y debate sobre la conciencia y cultura de defensa en 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77148

d) Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.
e) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
f) Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos,
añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que en caso de que las
invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la
celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos
se imputarán al subconcepto 226.01 «atenciones protocolarias y representativas».
2. Asimismo, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:

cve: BOE-A-2025-11875
Verificable en https://www.boe.es

a) Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y
auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden
abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias
del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la
Universidad Europea Miguel de Cervantes.
b) Se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones
extraordinarias que otorgue la Universidad Europea Miguel de Cervantes a algún
miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la
coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración
específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones
se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
c) Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa
que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el
objeto del convenio.
d) Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de
una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los
mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del
convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los
participantes en las mismas (nombre y apellidos).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X