Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-11882)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77198

5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a
juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
Quinta.

Obligaciones de la UCM.

La UCM, a través del Centro correspondiente, se obliga a:

Sexta.

Régimen de estudiantes en prácticas y del TFG/TFM.

1. Los estudiantes en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos
legales de la UCM.
2. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el IPCE. Su participación no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en este convenio, y en ningún caso del mismo se
derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el
Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2025-11882
Verificable en https://www.boe.es

1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para estudiantes en
prácticas en colaboración con el IPCE.
2. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el
IPCE, con las condiciones establecidas por la UCM. Los tutores de prácticas designados
por el IPCE, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los
trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el
responsable de la UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del
nombramiento.
3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el
Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la
UCM, colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades
formativas.
5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas
formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido
al IPCE para su conocimiento y aprobación.
6. No se adquirirán para la UCM ni para la DGPCBA otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.
En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UCM
tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de
aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la
Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.
7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones que reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con
el apartado 4b) de la disposición adicional 52.ª de la LGSS, y exclusivamente en el
marco de la realización de prácticas académicas externas sin remuneración, las partes
establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social
derivadas corresponderán a la UCM, quedando la DGPCBA libre de cualquier obligación
en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.
8. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio
de Cultura mientras realice las prácticas. El tiempo de prácticas no computará como
antigüedad en la Administración.