Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11843)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Universidad de Vigo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76960
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
c) Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. En el caso de títulos
obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse credencial que acredite su homologación o
su reconocimiento para el ejercicio como docente de universidad.
d) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de Profesores y Profesoras
Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el RDCA o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o bien estar habilitado/a para el Cuerpo de
Profesores y Profesoras Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio.
e) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española, deberá acreditar no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a la plaza.
2.2 Las personas candidatas acreditarán el conocimiento de al menos una de las
dos lenguas oficiales de la Universidade de Vigo en el momento de salida a concurso de
la plaza, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y con los siguientes
efectos:
a) Las personas candidatas acreditarán un conocimiento suficiente del español
como lengua extranjera de nivel B2 o superior, mediante alguno de los certificados
incluidos en la tabla de acreditaciones aceptadas por la Asociación de Centros de
Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). Estarán eximidas de este requisito las
personas que sean nacionales de estados que tengan el español como lengua oficial.
b) La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de conformidad con
la normativa autonómica aplicable mediante un diploma Celga3 (o equivalente) o
superior.
La Universidade de Vigo dispondrá los medios necesarios para que el profesorado
seleccionado que inicialmente no pueda acreditar alguna de las dos lenguas oficiales de
la Universidade de Vigo esté en condiciones de hacerlo antes de transcurridos dos años
desde el nombramiento, de tal modo que dos años tras el nombramiento tenga las
competencias requeridas tanto en lengua española como gallega.
2.3 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 %, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el
reconocimiento de la discapacidad de que se trate. En caso de precisar alguna
adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la
solicitud de participación en el concurso un escrito solicitando las adaptaciones de
tiempo y medios correspondientes. Las personas aspirantes a las que se refiere el
presente párrafo que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la
solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian
a ellas, sin que pueda plantear solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior
del procedimiento.
cve: BOE-A-2025-11843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76960
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados
cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
c) Estar en posesión de la titulación de doctor o doctora. En el caso de títulos
obtenidos en el extranjero, deberá adjuntarse credencial que acredite su homologación o
su reconocimiento para el ejercicio como docente de universidad.
d) Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de Profesores y Profesoras
Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el RDCA o en el Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o bien estar habilitado/a para el Cuerpo de
Profesores y Profesoras Titulares de Universidad conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio.
e) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de
ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas. Quien sea aspirante de nacionalidad distinta a la española, deberá acreditar no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la
función pública.
g) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a la plaza.
2.2 Las personas candidatas acreditarán el conocimiento de al menos una de las
dos lenguas oficiales de la Universidade de Vigo en el momento de salida a concurso de
la plaza, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y con los siguientes
efectos:
a) Las personas candidatas acreditarán un conocimiento suficiente del español
como lengua extranjera de nivel B2 o superior, mediante alguno de los certificados
incluidos en la tabla de acreditaciones aceptadas por la Asociación de Centros de
Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). Estarán eximidas de este requisito las
personas que sean nacionales de estados que tengan el español como lengua oficial.
b) La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de conformidad con
la normativa autonómica aplicable mediante un diploma Celga3 (o equivalente) o
superior.
La Universidade de Vigo dispondrá los medios necesarios para que el profesorado
seleccionado que inicialmente no pueda acreditar alguna de las dos lenguas oficiales de
la Universidade de Vigo esté en condiciones de hacerlo antes de transcurridos dos años
desde el nombramiento, de tal modo que dos años tras el nombramiento tenga las
competencias requeridas tanto en lengua española como gallega.
2.3 Las personas aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad
igual o superior al 33 %, deberán aportar fotocopia del certificado en vigor que acredite el
reconocimiento de la discapacidad de que se trate. En caso de precisar alguna
adaptación, y al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las
personas con discapacidad y poder adoptar las medidas oportunas, se acompañará a la
solicitud de participación en el concurso un escrito solicitando las adaptaciones de
tiempo y medios correspondientes. Las personas aspirantes a las que se refiere el
presente párrafo que no soliciten las adaptaciones en el momento de presentar la
solicitud de participación al concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian
a ellas, sin que pueda plantear solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior
del procedimiento.
cve: BOE-A-2025-11843
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141