Comunidad Autónoma de Andalucía. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-11841)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se convoca concurso en Oficinas Judiciales en los partidos judiciales de Roquetas de Mar, Arcos de la Frontera, Chiclana de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda, Santa Fe, Ayamonte, Palma del Condado, Linares, Estepona, Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Sanlúcar la Mayor y Utrera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76935
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
Doña (Secretario/a) Montserrat Hernández Lanot.
Doña Gemma María Pérez Sánchez.
Doña M.ª Paz de la Cruz Cruz.
Don José Luis Fernández Alaya.
Don Guadalupe Nogales Flores.
Doña Verónica Gómez Teba.
La Secretaría de la comisión se ejercerá por una de las vocales, funcionarias de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de UGT y
de CC. OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la
solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el
expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración
más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a
dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la comisión, así como los suplentes deberán pertenecer a
cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la
presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos
cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Séptimo.
Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos
funcionarios o funcionarias que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso
específico podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,
en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de
cve: BOE-A-2025-11841
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Adjudicación de puesto de trabajo.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76935
Don Aníbal Fernando Jiménez de Piñar.
Don Manuel Domínguez Bernal.
Suplentes:
Doña (Secretario/a) Montserrat Hernández Lanot.
Doña Gemma María Pérez Sánchez.
Doña M.ª Paz de la Cruz Cruz.
Don José Luis Fernández Alaya.
Don Guadalupe Nogales Flores.
Doña Verónica Gómez Teba.
La Secretaría de la comisión se ejercerá por una de las vocales, funcionarias de la
Secretaría General de Servicios Judiciales.
Asistirán a la Comisión de Valoración con voz y sin voto un representante de UGT y
de CC. OO.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación
de personal experto que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la
solicitud como la designación de este personal experto han de constar por escrito en el
expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración
más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a
dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la comisión, así como los suplentes deberán pertenecer a
cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los
puestos convocados.
Las personas que formen parte de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de Servicios Judiciales, cuando concurra
en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la
presidencia de la Comisión de Valoración deberá exigir a quienes compongan la misma
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso de provisión podrá recusar
a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse
en la interpretación y aplicación de estas normas.
La Comisión de Valoración propondrá, para cada puesto de trabajo ofertado en el
presente concurso, a la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación,
sumados los resultados finales de ambas fases y, en caso de empate, a aquel o aquella
que cuente con mayor antigüedad en el Cuerpo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declarase desiertos
cuando existan concursantes que los hubieren solicitado, salvo en los supuestos en que,
como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Séptimo.
Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos
funcionarios o funcionarias que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso
específico podrán renunciar a este si antes de la fecha de toma de posesión hubieren
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado,
en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de
cve: BOE-A-2025-11841
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Sexto. Adjudicación de puesto de trabajo.