Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11857)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XXI de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad correspondientes al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77101

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11857

Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XXI de Madrid a depositar las cuentas anuales de una
sociedad correspondientes al ejercicio 2023.

En el recurso interpuesto por don F. A. H., en nombre y representación de la
mercantil Almadecus, SL, contra la negativa del registrador Mercantil XXI de Madrid, don
Jesús María del Campo Ramírez, a depositar las cuentas anuales de la sociedad
correspondientes al ejercicio 2023.
Hechos
I
Con fecha 7 de enero de 2025 fueron presentadas telemáticamente las cuentas
anuales del ejercicio 2023 de la sociedad Almadecus, SL.
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Madrid, tras una
primera calificación negativa y vuelta a presentar el día 21 de febrero de 2025, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Jesús María del Campo Ramírez, Registrador Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que he resuelto no practicar el
depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 2025/675.
F. presentación: 07/01/2025.
Entrada: 2/2025/610290,0.
Sociedad: Almadecus, SL.
Ejerc. depósito: 2023.
Hoja: M-486228.

– No se podrá depositar el ejercicio 2023 de esta sociedad mientras no se produzca
la reapertura de la hoja registral, para lo cual también es necesaria la presentación
simultanea y depósito de los ejercicios 2021 y 2022 (arts. 11 y 378 RRM y resoluciones
de la DGSJFP, entre otras, de 26 de mayo de 2009, 25 de mayo de 2011 y 3 de
diciembre de 2021).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación puede: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del
Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.»

cve: BOE-A-2025-11857
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