Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11850)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para colaborar en la realización del Encuentro «Construyendo la Administración Pública del futuro: avances en la hoja de ruta "Consenso por una Administración Abierta"».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77049
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024,
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio.
La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura,
investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y
especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la
ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural
de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con
otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de
la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y
transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Función Pública, según determina el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, que, de acuerdo con su
Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines
esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas
materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado,
el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el
ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y
colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos,
nacionales e internacionales.
Entre sus funciones se encuentran las de innovación administrativa y difusión del
conocimiento, que han sustentado la implicación del instituto en la primera fase –
denominada de ideación– de la metodología correspondiente a la hoja de ruta
«Consenso por una Administración Abierta».
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro Construyendo la
Administración Pública del futuro: avances en la hoja de ruta «Consenso por una
Administración Abierta», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social reflexionar y debatir sobre
las iniciativas legislativas, organizativas e instrumentales ya iniciadas, y que sustentan la
transformación de la Administración Pública en España.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
del INAP, la UIMP quiere contar con la colaboración del INAP para el diseño del
programa y para su realización.
IV. Que el INAP coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover una reflexión útil sobre el proceso de transformación administrativa ya
iniciado, y cuya primera fase metodológica ha contribuido a liderar.
Es por ello que el INAP quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro,
así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización
del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la
financiación que aportará el INAP para la realización del encuentro, y siendo el convenio
el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de
cve: BOE-A-2025-11850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77049
Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran
vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de
este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.
EXPONEN
I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024,
de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio.
La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura,
investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y
especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la
ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural
de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con
otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de
la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y
transmisión del conocimiento en todos sus campos.
II. Que el INAP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Función Pública, según determina el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, que, de acuerdo con su
Estatuto aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, tiene como fines
esenciales, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas
materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado,
el desarrollo y ejecución de la política de formación de los empleados públicos en el
ámbito de sus competencias y el mantenimiento de relaciones de cooperación y
colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos,
nacionales e internacionales.
Entre sus funciones se encuentran las de innovación administrativa y difusión del
conocimiento, que han sustentado la implicación del instituto en la primera fase –
denominada de ideación– de la metodología correspondiente a la hoja de ruta
«Consenso por una Administración Abierta».
III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su
Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro Construyendo la
Administración Pública del futuro: avances en la hoja de ruta «Consenso por una
Administración Abierta», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.
La UIMP considera de máximo interés académico y social reflexionar y debatir sobre
las iniciativas legislativas, organizativas e instrumentales ya iniciadas, y que sustentan la
transformación de la Administración Pública en España.
Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en
cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización
del INAP, la UIMP quiere contar con la colaboración del INAP para el diseño del
programa y para su realización.
IV. Que el INAP coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este
encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales,
al promover una reflexión útil sobre el proceso de transformación administrativa ya
iniciado, y cuya primera fase metodológica ha contribuido a liderar.
Es por ello que el INAP quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro,
así como en su financiación.
Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización
del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas,
existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la
financiación que aportará el INAP para la realización del encuentro, y siendo el convenio
el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de
cve: BOE-A-2025-11850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141