Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11814)
Real Decreto 408/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía, de la familia profesional Agraria, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025
2.

Sec. I. Pág. 76854

Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Peluqueros caninos y peluqueras caninas.
b) Peluqueros felinos y peluqueras felinas.
c) Representantes de productos de higiene y estética de animales de compañía.
d) Recepcionistas de establecimientos para cuidados higiénicos y estéticos de
animales de compañía.
e) Profesionales del aseo y arreglos estéticos de animales de compañía.
f) Peluqueros y peluqueras de animales de compañía.
CAPÍTULO III
Enseñanzas del certificado profesional
Artículo 8.

Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el
anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación
Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:
a) 1717. Operaciones de gestión de establecimientos para higiene y arreglos
estéticos de animales de compañía.
b) 1718. Cuidados higiénicos a animales de compañía.
c) 1719. Arreglos estéticos a animales de compañía.
d) 1782. Prevención de riesgos laborales.
Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se
indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá
haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos
laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para este Grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1782.
Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido
mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de
cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar
a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de
nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real
decreto. La programación didáctica de dicho módulo deberá igualmente ajustarse a la
distribución horaria que figura en anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir
al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que
las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Artículo 10. Espacios y equipamientos mínimos.
1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado
profesional son los establecidos en el anexo IV.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada

cve: BOE-A-2025-11814
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.