Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11812)
Real Decreto 406/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76813
Las Administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales
según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los Grados B y C,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de
formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o
intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y
reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el
certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras
en construcción.
En este caso, los reales decretos que establecen grados C no integrados en un
grado D, tanto el currículo como la duración serán los establecidos por el MEFP tal y
como indica el artículo 7.3 y el 68.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y por
tanto entendemos que no es norma básica.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen
que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de
necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al
facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores
productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la
formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación
entre las administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las
empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple
con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento
jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo
modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios las potenciales personas
destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e
información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de
Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la
línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+
de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el
Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se
refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
cve: BOE-A-2025-11812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 76813
Las Administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales
según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los Grados B y C,
atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido
empresarial.
Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta
modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y
circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de
formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o
intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y
reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el
certificado profesional en Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras
en construcción.
En este caso, los reales decretos que establecen grados C no integrados en un
grado D, tanto el currículo como la duración serán los establecidos por el MEFP tal y
como indica el artículo 7.3 y el 68.3.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y por
tanto entendemos que no es norma básica.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de
buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen
que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de
necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al
facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores
productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la
formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación
entre las administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las
empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma,
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple
con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento
jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo
modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la
participación activa de los potenciales destinatarios las potenciales personas
destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e
información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de
Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la
línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+
de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el
Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se
refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
cve: BOE-A-2025-11812
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141