Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Certificados de profesionalidad. (BOE-A-2025-11811)
Real Decreto 405/2025, de 27 de mayo, por el que se establece el Certificado profesional en Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción, de la familia profesional Edificación y Obra Civil, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Jueves 12 de junio de 2025

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Asimismo, en su artículo 28 indica que los Grados C, D y E podrán tener oferta modular,
a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias
personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.
Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en
empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se
desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de
aprendizaje previstos en el currículo.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el certificado
profesional en Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción.
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas
actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan
garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta
formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación
profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema
educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones competentes, así como con los
agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad
esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple
con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y
permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el
procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las
potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de
Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la línea
de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de
Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han
sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la
Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se
atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren
respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2025,

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del certificado profesional en
Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción, y de los

cve: BOE-A-2025-11811
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