Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-21873)
Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2025 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las subvenciones a la digitalización y preservación del patrimonio bibliográfico y su difusión mediante repositorios, correspondiente al año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 33371
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA
21873
Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2025 de la Secretaría de
Estado de Cultura por la que se convocan las subve ncione s a la
digitalización y preservación del patrimonio bibliográfico y su difusión
mediante repositorios, correspondiente al año 2025.
BDNS (Identif.): 839152.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
839152)
Primero.- Beneficiarios.
Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades
públicas españolas.
Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales
academias.
Segundo.- Objeto.
Mediante la presente Resolución se convocan, para el año 2025, subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con
el objetivo de la digitalización y posterior agregación de los objetos digitales
resultantes en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y en «Europeana».
Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones (20242026), del Ministerio de Cultura.
Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen
parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de
un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles
en línea. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las
entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación
necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia. Asimismo, en caso de resultar beneficiarias, las entidades deberán ceder
al Ministerio de Cultura los derechos necesarios para la publicación y difusión de
los objetos digitales en el recolector «Hispana», en «Europeana» y en otras
bibliotecas digitales gestionadas por el Ministerio.
cve: BOE-B-2025-21873
Verificable en https://www.boe.es
Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán
no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar
debidamente la necesidad de una nueva digitalización.
Núm. 141
Jueves 12 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 33371
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MINISTERIO DE CULTURA
21873
Extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2025 de la Secretaría de
Estado de Cultura por la que se convocan las subve ncione s a la
digitalización y preservación del patrimonio bibliográfico y su difusión
mediante repositorios, correspondiente al año 2025.
BDNS (Identif.): 839152.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
839152)
Primero.- Beneficiarios.
Las comunidades autónomas y los organismos y entidades con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas, así como las universidades
públicas españolas.
Las entidades locales españolas y los organismos y entidades con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ellas.
Las entidades privadas sin fines de lucro de nacionalidad española y las reales
academias.
Segundo.- Objeto.
Mediante la presente Resolución se convocan, para el año 2025, subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con
el objetivo de la digitalización y posterior agregación de los objetos digitales
resultantes en el recolector «Hispana» del Ministerio de Cultura y en «Europeana».
Estas subvenciones se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones (20242026), del Ministerio de Cultura.
Las subvenciones financiarán proyectos de digitalización de bienes que formen
parte del patrimonio bibliográfico (conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español), o que gocen de
un especial interés bibliográfico, cuyos resultados sean posteriormente accesibles
en línea. Estos bienes han de estar en el dominio público o, en caso contrario, las
entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación
necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto 1/1996, de 12 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia. Asimismo, en caso de resultar beneficiarias, las entidades deberán ceder
al Ministerio de Cultura los derechos necesarios para la publicación y difusión de
los objetos digitales en el recolector «Hispana», en «Europeana» y en otras
bibliotecas digitales gestionadas por el Ministerio.
cve: BOE-B-2025-21873
Verificable en https://www.boe.es
Las obras susceptibles de digitalización mediante estas subvenciones deberán
no haber sido previamente digitalizadas o, en caso contrario, se deberá justificar
debidamente la necesidad de una nueva digitalización.