Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-11783)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76611
a.2 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
a.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
a.4 No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o
especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiera producido la
separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse
inhabilitada o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
b)
Requisitos específicos:
b.1. Para los procesos selectivos en plazas de Profesor o Profesora Titular de
Universidad, los establecidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema
Universitario (LOSU), y que se explicitan en el anexo III, apartado III.1), de esta
convocatoria.
b.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de las
solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza
que se quiera proveer, y se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier
momento del proceso selectivo que los órganos competentes establezcan. En este
sentido, se entenderá por órganos competentes al efecto: la Comisión de Selección, el
rector o rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
4. Acreditación de los conocimientos lingüísticos
a) Previamente al proceso selectivo para convertirse en profesorado contratado de
la Universidad de Girona. En este caso, la acreditación debe realizarse en el momento
de presentación de la solicitud, adjuntando los documentos que demuestren
fehacientemente el conocimiento suficiente de lenguas, siendo estos documentos los
relacionados en el numeral tercero de este artículo, según establece el artículo 4.1 de la
Normativa sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del personal docente e
investigador de la Universitat de Girona aprobada por el Consejo de Gobierno en la
sesión 3/2025, de 27 de mayo, eBOU-3830.
cve: BOE-A-2025-11783
Verificable en https://www.boe.es
4.1 El profesorado contratado temporal y permanente de la UdG debe tener un
conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universidad para que se pueda
expresar correctamente oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de
gestión, de acuerdo con el punto 7 del Reglamento de uso de las lenguas de la
Universidad de Girona, aprobado en la sesión 4/2021 del Consejo de Gobierno, de 27 de
mayo (eBOU-2249).
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la
Universidad, el catalán, y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria
para la prestación de servicios como personal académico contratado, bien sea con
carácter permanente o temporal. Este conocimiento se podrá acreditar según se prevé
en el apartado siguiente:
Núm. 140
Miércoles 11 de junio de 2025
Sec. II.B. Pág. 76611
a.2 Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
a.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación
forzosa.
a.4 No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o
especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiera producido la
separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse
inhabilitada o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
b)
Requisitos específicos:
b.1. Para los procesos selectivos en plazas de Profesor o Profesora Titular de
Universidad, los establecidos en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema
Universitario (LOSU), y que se explicitan en el anexo III, apartado III.1), de esta
convocatoria.
b.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día de plazo de presentación de las
solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación con la plaza
que se quiera proveer, y se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier
momento del proceso selectivo que los órganos competentes establezcan. En este
sentido, se entenderá por órganos competentes al efecto: la Comisión de Selección, el
rector o rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
4. Acreditación de los conocimientos lingüísticos
a) Previamente al proceso selectivo para convertirse en profesorado contratado de
la Universidad de Girona. En este caso, la acreditación debe realizarse en el momento
de presentación de la solicitud, adjuntando los documentos que demuestren
fehacientemente el conocimiento suficiente de lenguas, siendo estos documentos los
relacionados en el numeral tercero de este artículo, según establece el artículo 4.1 de la
Normativa sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del personal docente e
investigador de la Universitat de Girona aprobada por el Consejo de Gobierno en la
sesión 3/2025, de 27 de mayo, eBOU-3830.
cve: BOE-A-2025-11783
Verificable en https://www.boe.es
4.1 El profesorado contratado temporal y permanente de la UdG debe tener un
conocimiento suficiente de la lengua propia y oficial de la Universidad para que se pueda
expresar correctamente oralmente y por escrito en todos los ámbitos académicos y de
gestión, de acuerdo con el punto 7 del Reglamento de uso de las lenguas de la
Universidad de Girona, aprobado en la sesión 4/2021 del Consejo de Gobierno, de 27 de
mayo (eBOU-2249).
4.2 La acreditación del conocimiento suficiente de la lengua propia de la
Universidad, el catalán, y de la otra lengua oficial, el castellano, será condición necesaria
para la prestación de servicios como personal académico contratado, bien sea con
carácter permanente o temporal. Este conocimiento se podrá acreditar según se prevé
en el apartado siguiente: