Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Dopaje. Precios públicos. (BOE-A-2025-11797)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios de toma de muestras de control de dopaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76729

directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento
ministerial del que dependan.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Aprobar los precios públicos y condiciones para su aplicación, contenidos en la
presente resolución, que se percibirán por la Agencia Estatal Comisión Española Para La
Lucha Antidopaje en el Deporte.
La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución se cursará en el
modelo que al efecto establezca la Agencia.
Segundo.
Los precios establecidos en la presente resolución no comprenden el análisis de las
muestras ni el transporte al laboratorio.
Tercero.
El pago de los precios públicos será exigible desde el inicio de la prestación. La
Agencia Estatal determinará, según los casos, los servicios cuyo pago deberá efectuarse
con carácter previo a su prestación, bien en su totalidad o bien parcialmente con carácter
de pago a cuenta de la liquidación definitiva.
Cuarto.
Los precios establecidos en esta resolución podrán modificarse sin superar el aumento
derivado de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como establecer
precios para nuevos servicios, mediante Resolución del Director/a de la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, previa autorización del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, todo ello de conformidad con el artículo 26
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Quinto.
Los precios públicos por la toma de muestras de control de dopaje quedan
establecidos del siguiente modo:

Control de orina y sangre «en competición».

385

Control de orina «en competición».

245

Control de sangre «en competición».

300

Control de orina y sangre «fuera de competición».

415

Control de orina «fuera de competición».

250

Control de sangre «fuera de competición».

320

Control múltiple de sangre «fuera de competición». 140
Control fallido.

265

– Todos los servicios de control de dopaje que presta la CELAD están sujetos a
Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente según la normativa vigente.

cve: BOE-A-2025-11797
Verificable en https://www.boe.es

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