Ministerio de Educación, Formación Profesional y DeportesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-21714)
Extracto de la Resolución de 09 de junio de 2025 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Planes Especiales que complementen la financiación de los proyectos deportivos de las Federaciones Deportivas Españolas en el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Miércoles 11 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 33103

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la
presente Resolución.
En virtud de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del LPACAP, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de
la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es),
concretamente desde el trámite: 051210_2025C "Ayudas para el desarrollo de
Planes Especiales que complementen la financiación de los proyectos deportivos
de las Federaciones Deportivas Españolas en el año 2025" y deberán estar
firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto en la
citada Ley, en todo caso por el Presidente de las Federaciones Deportivas
Españolas o bien por el representante legal autorizado mediante poder notarial o
disposición estatutaria de las respectiva Federaciones Deportivas Españolas.
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada,
acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015 y deberá
acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de
junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente
Resolución tendrá carácter de pago anticipado sin necesidad de que las
beneficiarias constituyan garantías al tratarse de entidades sin ánimo de lucro
declaradas de utilidad pública.
La justificación de las ayudas concedidas de acuerdo con la presente
convocatoria se realizará hasta el 31 de marzo del 2026. Esta justificación se hará
conforme con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/
2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la
"Guía", e incluirá los gastos financiados con esta subvención CSD a lo largo del
periodo subvencionable.
Madrid, 9 de junio de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.

cve: BOE-B-2025-21714
Verificable en https://www.boe.es

ID: A250028107-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X