Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11715)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76469
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad Internacional de Valencia (en adelante VIU o Universidad
indistintamente), con sede en calle Pintor Sorolla, n.º 21, 46002 de Valencia y de acuerdo
con sus Estatutos, es una institución de Derecho según escritura otorgada ante el
Notario de Valencia, don Carlos Pascual de Miguel, el 15 de noviembre de 2013,
protocolo n.º 1.773.
III
La Universidad tiene entre sus fines desarrollar actividades de docencia e
investigación, interesada en colaborar con los sectores socio-económicos, instituciones,
empresas y demás representantes sociales, para asegurar la mejor formación inserción
laboral de sus estudiantes y titulados/as.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios ajustados al Real Decreto 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, el Reglamento Interno de
Prácticas Externas.
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto); así como en
– el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
cve: BOE-A-2025-11715
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Martes 10 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 76469
EXPONEN
I
Que la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante BNE) tiene como fines, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora
de la Biblioteca Nacional de España:
1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y
transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental,
tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su
utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio
bibliográfico y documental del Estado español.
II
Que la Universidad Internacional de Valencia (en adelante VIU o Universidad
indistintamente), con sede en calle Pintor Sorolla, n.º 21, 46002 de Valencia y de acuerdo
con sus Estatutos, es una institución de Derecho según escritura otorgada ante el
Notario de Valencia, don Carlos Pascual de Miguel, el 15 de noviembre de 2013,
protocolo n.º 1.773.
III
La Universidad tiene entre sus fines desarrollar actividades de docencia e
investigación, interesada en colaborar con los sectores socio-económicos, instituciones,
empresas y demás representantes sociales, para asegurar la mejor formación inserción
laboral de sus estudiantes y titulados/as.
Que, para el logro de estos fines, la Universidad ostenta competencia suficiente para
el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o
científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes
intercambios ajustados al Real Decreto 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, el Reglamento Interno de
Prácticas Externas.
IV
Que la propia Universidad y la BNE, dentro de los campos de actividad que les son
propios, desean participar en la formación de universitarios con objeto de contribuir a su
formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor
desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este
ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
Lo anteriormente expuesto se desarrolla en el marco de lo establecido en:
– el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, que establece en su artículo 8.1.a
la posibilidad, de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la
Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o
extracurriculares (artículo 4 del citado real decreto); así como en
– el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, que establece, igualmente, en su artículo 8.f el derecho de
los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán
realizarse en entidades externas.
cve: BOE-A-2025-11715
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139