Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-11569)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de compraventa y arrendamiento a largo plazo de bienes muebles, con letras de identificación «CCORP-SRI», y sus anexos, para ser utilizado por Crede Corporativa, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75500

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO DE BIENES MUEBLES
Modelo CCORP-SRI aprobado por la Resolución de la DGSJFP, de fecha [*]
CONTRATO Nº
ANEXO 6 – CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES

Las siguientes condiciones se aplicarán al Vehículo en caso de que disponga de cualquiera de
los rasgos siguientes o de que sea del tipo que se indica a continuación:
(a)

las cortinas deberán carecer de desgarros; todos los parches deberán haberse aplicado
desde el interior al exterior y deberán representar como máximo el 2 % de la superficie
total de la cortina;

(b)

las cajas de aleación, la carrocería y las puertas deberán carecer de perforaciones;

(c)

inclinación: certificado GV60/TIR válido;

(d)

plataforma: no deberá faltar ningún panel en la tarima;

(e)

refrigeración: certificado ATP Clase “C” (o cualquiera que lo sustituya por ley);

(f)

la unidad de control de temperatura (en su caso) deberá mantenerse conforme al
estándar del fabricante, haber sido objeto de las inspecciones estipuladas y funcionar
de forma eficiente; los paneles de aislamiento (en su caso) no deberán haber sufrido
daños ni presentar ningún signo de entrada de agua;

(g)

volquete: la carrocería deberá carecer de perforaciones y la plataforma trasera deberá
encontrarse en estado plenamente operativo. Los sistemas hidráulicos deberán
encontrarse en estado de funcionamiento pleno;

(h)

autorremolques: las operaciones con energía hidráulica y todas las operaciones de la
plataforma deberán funcionar sin fugas de aceite ni sacudidas, con su propia potencia
y conforme a las condiciones del fabricante;

(i)

el mecanismo del suelo retráctil deberá funcionar plenamente sin sacudidas;

(j)

el equipo de bombeo (en su caso) se encontrará en buen estado y deberá funcionar de
forma eficiente;

(k)

los remolques cisterna solamente deberán haberse utilizado con productos aptos, el
interior deberá haberse limpiado y degasificado; no presentarán pruebas de corrosión
por picadura ni de reducción de grosor y se entregará un certificado de ausencia de
gases, junto con la notificación escrita del último producto transportado.

En
Fecha
Arrendatario 1

En
Fecha
Arrendatario 2

En
Fecha
Fiador/es Solidario/s

En
Fecha
Arrendador
Pág

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-11569
Verificable en https://www.boe.es

El uso permitido del Vehículo será el transporte de carga por carretera en general y el
Arrendatario no lo utilizará con ningún otro fin.