Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11488)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una instancia por la que se solicita la cancelación, rectificación de una inmatriculación e inicio de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74918

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11488

Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se suspende una
instancia por la que se solicita la cancelación, rectificación de una
inmatriculación e inicio de un expediente de doble inmatriculación.

En el recurso interpuesto por don J. F. R. S., en nombre y representación de doña M.
C. P. G., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Almería
número 5, don Juan Cavallé Herrero, por la que se suspende una instancia por la que se
solicita la cancelación, rectificación de una inmatriculación e inicio de un expediente de
doble inmatriculación.
Hechos
I
Con fecha 14 de diciembre de 2022, den F. P. P. promovió la inmatriculación en el
Registro de la Propiedad de Almería número 5 de la parcela catastral 24 polígono 79 de
Las Marinas, dando lugar a la finca número 1.989 de Almería.
Mediante escrito, don J. F. R. S., en nombre y representación de doña M. C. P. G.,
solicitaba que se declarase la nulidad por doble inmatriculación de la finca número 1.989
con la registral 870, por entender que don F. P. P. era dueño únicamente del 20 % de la
finca.
II
Presentada el día 13 de diciembre de 2024 dicha solicitud en el Registro de la
Propiedad de Almería número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el 13 de
diciembre de 2024 a las 12:32 según el asiento de presentación número 1564 del diario
de 2024, he resuelto suspender las actuaciones registrales solicitadas, con base en los
siguientes hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:

– Se explica que el 14 de diciembre de 2022 se inmatriculó en este Registro a favor
de don F. P. P. la finca registral número 1989 del término municipal de Almería,
coincidente con la parcela catastral número 24 del polígono 79. Sin embargo, según se
afirma en la instancia, dicho señor solamente es titular en realidad del 20 % del pleno
dominio de dicha porción de terreno, correspondiendo el 80 % restante a otros
cotitulares, entre los que se encuentra doña M. C. P. G., que es titular de otro 20 %,
según se afirma. Conviene aclarar a este respecto que en la fecha en que se practicó la
inscripción de inmatriculación (14 de diciembre de 2022) don F. P. P. era el titular
catastral del 100 % del pleno dominio de la parcela en cuestión; y desde 28 de

cve: BOE-A-2025-11488
Verificable en https://www.boe.es

Se presenta en el Registro una instancia, suscrita el 12 de diciembre de 2024 por
don J. F. R. S. en representación de doña M. C. P. G. (con DNI […]), bajo la dirección
letrada del abogado don C. M. F. En dicha instancia: