Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11484)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir una escritura de herencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74887

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11484

Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir una escritura de
herencia.

En el recurso interpuesto por don Luis Núñez Boluda, notario de Madrid, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 53, doña María del Pilar
Albarracín Serra, a inscribir una escritura de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de julio de 2024 por el notario de Madrid, don
Luis Núñez Boluda, con el número 1.331 de protocolo, se formalizó la partición de
herencia de don C. G. G., fallecido el día 6 de junio de 2024 en estado de separado de
hecho desde hacía más de veinte años de sus únicas nupcias con doña M. I. A. G. (así
se manifestaba en la escritura y en el testamento otorgado por el causante), dejando
como descendientes a dos hijos, don J. y don D. G. A.
Dicho causante falleció bajo testamento abierto otorgado el día 15 de mayo de 2024,
en el que instituyó herederos por partes iguales a sus dos citados hijos, únicos
otorgantes de la escritura calificada.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 53, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Calificado el precedente documento, a la vista de su contenido y del contenido del
Registro, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender la práctica de la inscripción
a que aquél se refiere, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Con fecha 22/07/2024 se autoriza escritura de herencia de don C. G. G., autorizada
por el Notario de Madrid Luis Núñez Boluda, que fue presentada en este Registro
el 18/12/2024.
En el documento precedente se realiza la partición de herencia de don C. G. G., que
falleció en Arganda del Rey el 6 de junio de 2024 en estado de separado de hecho
desde hace más de veinte años de sus únicas nupcias con doña M. I. A. G., dejando
como descendientes a dos hijos, J. y D. G. A.
Dicho causante otorgó testamento abierto ante el notario de Arganda del Rey, don
Domingo Carlos Paniagua Santamaría, el 15 de mayo de 2024 en el que instituyó
herederos por partes iguales a sus dos citados hijos, que son los que comparecen en la
escritura que nos ocupa.

cve: BOE-A-2025-11484
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.