Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11482)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante y del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74864

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11482

Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Málaga n.º 7 a inscribir la representación
gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación
de su descripción, por concurrir la oposición del titular de una finca colindante
y del Ayuntamiento del lugar de situación de la finca en virtud del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don P. J. O. T., en nombre y representación de la mercantil
«Inversiones Oserno, S.L.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Málaga
número 7, don Juan Antonio Cartagena Felipe, a inscribir la representación gráfica
georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por
concurrir la oposición del titular de una finca colindante y del Ayuntamiento del lugar de situación
de la finca en virtud del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 22 de octubre de 2024, firmada
electrónicamente por don P. J. O. T., en nombre y representación de la mercantil
«Inversiones Oserno, S.L.», se solicitaba la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada alternativa de la finca registral número 2.138 del Registro de la
Propiedad de Málaga número 7, en virtud de informe de validación gráfica frente a
parcelario catastral, que se acompañaba.
II

«Hechos: La instancia de rectificación de cabida e inscripción de representación
gráfica del artículo 199 Ley Hipotecaria suscrita el 22/10/2024 por su titular registral,
“Inversiones Oserno, S.L.”, a través de su representación debidamente acreditada, que
fue presentada a las 10:03:00 horas del día 22/10/2024 bajo el asiento 2429 del Diario
digital del año 2024, número de entrada 8533/2024; haberse practicado las
comunicaciones correspondientes recogidas en el citado artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, transcurrido el plazo reglamentario, ha sido calificada de conformidad con
los artículos 18 y siguientes de la Ley Hipotecaria,

cve: BOE-A-2025-11482
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Málaga número 7, e
iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron
recibidas alegaciones por parte de la representación de la sociedad «Copesol, SL».,
titular registral de las fincas número 32.796 y 32.798, mostrando su oposición a la
inscripción pretendida alegando que la descripción gráfica de la finca que se pretendía
inscribir implicaba una modificación de cabida y linderos de las fincas propiedad de su
representada; asimismo, por resolución dictada por el concejal de Patrimonio del
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, se señalaba que la representación gráfica
propuesta se solapaba con parcelas destinadas a zona verde, de titularidad municipal,
viniendo acompañadas ambas alegaciones de respectivos informes técnicos justificativos
de la oposición formulada, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: