Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11481)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74858
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11481
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por don D. G. R. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 18, don José Félix Merino Escartín, a inscribir una
adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por el heredero único de doña A. M. R. M., con firma
legitimada por notaria, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria, se solicitaba la
inscripción de la adjudicación a aquél de determinada finca inscrita a nombre de la
causante con carácter privativo por confesión, por haberla comprado con dinero de su
exclusiva propiedad, según aseveró su entonces cónyuge don V. G. G., de quien la dicha
doña A. M. R. M. estaba divorciada.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 18, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación practicada por José Félix Merino Escartín, Registrador de la Propiedad
de Madrid, número 18, en relación con el título que causó el asiento 3357 del
Diario 2024, ha decidido no practicar la inscripción solicitada por los siguientes:
Hechos.
Defectos observados y fundamentos de Derecho.
1. No consta en la instancia si don V. G. G. ha sobrevivido a la causante. En caso
de fallecimiento, es precisa la ratificación de sus herederos forzosos, si contara con otros
distintos de don D. G. R. El artículo 1324 del Código Civil impone determinadas
limitaciones a los supuestos en los que se rompe la presunción de ganancialidad del
artículo 1361 del Código Civil, respecto de bienes comprados constante el régimen de
gananciales, cuando la única prueba es la confesión de privaticidad del precio por parte
del cónyuge. Estas limitaciones se refieren a que no puede perjudicar tal confesión ni a
cve: BOE-A-2025-11481
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, Instancia de Único
Heredero, suscrita en Madrid el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, por don D. G.
R., al fallecimiento de su madre doña A. M. R. M., sobre la finca registral 29.984 de este
Registro, sita en la calle (…) de Madrid.
Según la inscripción 4.ª de la citada finca 29.984, dicha señora doña A. M. R. M.,
adquirió esta finca con carácter privativo por confesión, ya que compró con dinero de su
exclusiva propiedad, según aseveró su entonces cónyuge don V. G. G., pues falleció en
estado civil de divorciada.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74858
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11481
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 18 a inscribir una adjudicación de
herencia.
En el recurso interpuesto por don D. G. R. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 18, don José Félix Merino Escartín, a inscribir una
adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por el heredero único de doña A. M. R. M., con firma
legitimada por notaria, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria, se solicitaba la
inscripción de la adjudicación a aquél de determinada finca inscrita a nombre de la
causante con carácter privativo por confesión, por haberla comprado con dinero de su
exclusiva propiedad, según aseveró su entonces cónyuge don V. G. G., de quien la dicha
doña A. M. R. M. estaba divorciada.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 18, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación practicada por José Félix Merino Escartín, Registrador de la Propiedad
de Madrid, número 18, en relación con el título que causó el asiento 3357 del
Diario 2024, ha decidido no practicar la inscripción solicitada por los siguientes:
Hechos.
Defectos observados y fundamentos de Derecho.
1. No consta en la instancia si don V. G. G. ha sobrevivido a la causante. En caso
de fallecimiento, es precisa la ratificación de sus herederos forzosos, si contara con otros
distintos de don D. G. R. El artículo 1324 del Código Civil impone determinadas
limitaciones a los supuestos en los que se rompe la presunción de ganancialidad del
artículo 1361 del Código Civil, respecto de bienes comprados constante el régimen de
gananciales, cuando la única prueba es la confesión de privaticidad del precio por parte
del cónyuge. Estas limitaciones se refieren a que no puede perjudicar tal confesión ni a
cve: BOE-A-2025-11481
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Se presenta el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, Instancia de Único
Heredero, suscrita en Madrid el dos de diciembre de dos mil veinticuatro, por don D. G.
R., al fallecimiento de su madre doña A. M. R. M., sobre la finca registral 29.984 de este
Registro, sita en la calle (…) de Madrid.
Según la inscripción 4.ª de la citada finca 29.984, dicha señora doña A. M. R. M.,
adquirió esta finca con carácter privativo por confesión, ya que compró con dinero de su
exclusiva propiedad, según aseveró su entonces cónyuge don V. G. G., pues falleció en
estado civil de divorciada.