Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11479)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74840

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11479

Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Santa Lucía de Tirajana, por la que se
deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca, por
dudas fundadas en la identidad, al haberse presentado en la tramitación del
expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria alegaciones por parte de
uno de los colindantes notificados, que alega invasión de su finca.

En el recurso interpuesto por don José Ignacio González Álvarez, notario de Telde,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana,
don Javier Angulo Rodríguez, por la que se deniega la inscripción de la
georreferenciación alternativa de una finca, por dudas fundadas en la identidad, al
haberse presentado en la tramitación del expediente del artículo 201 de la Ley
Hipotecaria alegaciones por parte de uno de los colindantes notificados, que alega
invasión de su finca.
Hechos

Mediante acta otorgada el día 5 de febrero de 2024 ante don José Ignacio González
Álvarez, notario de Telde, con el número 401 de protocolo, se iniciaba la tramitación de
un expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por el cual don F. A. C. y doña F. G.
G., como titulares registrales de la finca número 26.866 del término de Ingenio, requerían
al notario el inicio del citado expediente para lograr la inscripción de la rectificación de la
descripción y de la georreferenciación alternativa de la citada finca registral, para
adecuarla a la realidad física, lo que solicitaban al registrador de la Propiedad. Los
comparecientes declaraban que dicha finca registral se correspondía con la parcela con
referencia catastral número 35012A005015780000YG y que su georreferenciación
catastral presentaba inexactitud con la realidad física, aportando una georreferenciación
alternativa, acreditando el cumplimiento de los requisitos técnicos del artículo 9 de la Ley
Hipotecaria y de la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y de la Dirección General del Catastro de 26 de octubre de 2015 con informe
catastral de validación técnica de resultado negativo con código seguro de verificación,
del que resultaban colindantes afectados.
El notario aceptaba el requerimiento y comunicaba el mismo día el otorgamiento del
acta inicial al Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, a los efectos de
expedir la certificación de dominio y cargas de la finca objeto del expediente, que ordena
el artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria. El registrador de la Propiedad expidió la citada
certificación y la remitió al notario autorizante el día 29 de febrero de 2024, en la que
constaban la descripción registral de la finca, con expresión de los colindantes registrales
de la misma, sin que el registrador expresase ninguna duda que debiera subsanarse
mediante la tramitación del expediente, advirtiendo en la misma que «hasta la definitiva
presentación del expediente objeto de tramitación, una vez concluido con todos los
documentos complementarios y antecedentes del caso, no puede certificarse acerca de
la existencia de dudas sobre la identificación de la finca o fincas objeto del expediente,
ni, en su caso, del fundamento de tales posibles dudas». Así constaba en la certificación
incorporada al expediente.

cve: BOE-A-2025-11479
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