Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11475)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para colaborar en la realización de un encuentro titulado «Impuestos y desigualdad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74823

iii. La UIMP se compromete a presentar al IEF, una vez finalizado el encuentro y
antes del 15 de octubre de 2025, la liquidación final del presupuesto revisando las
unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios
aprobados para cada una de ellas en el presupuesto que se incluye como anexo.
Cuarta.

Visibilidad de las partes. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En todos los medios y soportes que se utilicen para la promoción y difusión del
encuentro se destacará la colaboración del IEF con la UIMP, respetando en todo caso los
logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de tres ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

I. Las partes no consideran necesario crear una comisión específica, como órgano
colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los
equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de
forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente
para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso
de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la
competencia sobre la programación de cursos avanzados), y serán el personal técnico
del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la
consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se
estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y
servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las
posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
Por parte del IEF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada por la persona titular de
la Dirección de Estudios, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo
anterior.
II. Los responsables del seguimiento certificarán conjuntamente que se cumplen los
requisitos para que se proceda al pago por parte del IEF de su aportación a la UIMP y
aprobarán la liquidación final del presupuesto que deberá presentar la UIMP según lo
recogido en el apartado III de la cláusula segunda.

cve: BOE-A-2025-11475
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.