Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11469)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74773

interesados y otras circunstancias propias de las Fuerzas Armadas, como motivación,
nivel mínimo de conocimientos necesarios y requisitos académicos exigidos para el
acceso en cada acción formativa. No obstante, siempre que los condicionantes
anteriores lo permitan, la selección se adaptará a las oportunidades reales de promoción
de los aspirantes.
En las acciones formativas que se impartan en las Unidades pertenecientes al
Ministerio de Defensa, podrán participar como alumnado tanto los militares profesionales
de tropa y marinería con relación de servicios de carácter temporal como los RED.
Las personas formadas en el marco de este acuerdo podrán computarse a los únicos
efectos de dar cumplimiento a los compromisos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Para cada uno de los módulos profesionales de los certificados profesionales, las
unidades entregarán a la Subdirección General de Programas y Gestión la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los formadores según lo
establecido en la normativa vigente de aplicación.
En el ámbito de este acuerdo, los formadores de las acciones formativas
conducentes a la obtención de certificados profesionales que tengan la condición militar
acreditarán ante la Subdirección General de Programas y Gestión, por medio de
certificación de la persona responsable de la jefatura de su unidad, los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
Cada módulo profesional podrá ser impartido como máximo por dos personas
formadoras; no obstante, en aquellos casos en que se justifique debidamente, podrán
asignarse, con carácter excepcional, más de dos formadores/as por módulo, debiendo
nombrarse una persona responsable para la coordinación de la impartición del módulo,
quedando todo esto especificado en la programación didáctica junto a los resultados de
aprendizaje y los contenidos correspondientes que cada persona formadora impartirá,
así como en la planificación de la evaluación.
Con al menos siete días de antelación al inicio de cada acción formativa, y de
conformidad con lo establecido en las correspondientes instrucciones que dicte la
Secretaría General de Formación Profesional para el desarrollo del procedimiento de
inicio, seguimiento y control de las acciones formativas, la Unidad entregará la
Subdirección General de Programas y Gestión, al menos, la siguiente documentación:
a) Relación de alumnado y documentación que acredite el cumplimiento de
requisitos de acceso.
b) Relación de formadores/as y documentación que acredite el cumplimiento de
requisitos para impartir cada uno de los módulos y unidades formativas correspondientes.
c) Planificación de la acción formativa.
d) Programación didáctica de cada módulo profesional.
e) Planificación de la evaluación del aprendizaje.
Ninguna acción formativa puede iniciarse sin haber sido entregada esta documentación
y haber obtenido el visto bueno de la Subdirección General de Programas y Gestión para
su inicio.
El inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado deberá ser
comunicado con la misma antelación que cualquier otro módulo profesional,
remitiéndose el Programa formativo, así como el convenio con la empresa externa, o
empresas externas, donde se fuera a desarrollar dicha formación práctica, en su caso.
Con el objetivo de garantizar la calidad de las acciones formativas conducentes a la
obtención de certificados profesionales, el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes colaborará con el Ministerio de Defensa en el desarrollo de
acciones de actualización técnico-metodológica dirigidas a coordinadores y formadores
que participan en las mismas. A estos efectos, se destinará parte de la subvención
concedida a la organización de acciones para la actualización técnico-metodológica, así
como para la actualización pedagógica de los formadores que participen en las acciones
formativas vinculadas a certificados profesionales.

cve: BOE-A-2025-11469
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Núm. 137