Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11469)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74782

f) Proponer la modificación o ampliación del acuerdo si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
g) Realizar una valoración del cumplimiento del acuerdo, tras el informe anual
realizado por el Ministerio de Defensa.
h) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del
acuerdo.
i) Realizar las funciones que se le asignan en el resto del acuerdo.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará
lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Naturaleza jurídica.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa y queda excluido del régimen jurídico de
convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al artículo 48.9 de la citada ley. Al
instrumentar la concesión de subvenciones, se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La legalidad de este acuerdo se fundamenta en el artículo 72 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional, en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En lo no regulado expresamente en este acuerdo, será de aplicación lo previsto con
carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
su normativa de desarrollo.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este
acuerdo, a través de la Comisión Mixta del acuerdo definida en la cláusula novena.
Las posibles controversias o discrepancias sobre la interpretación y cumplimiento del
acuerdo, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta prevista en la cláusula novena,
habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes, siempre de
conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
como en la propia Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Undécima.

Consecuencias de eventuales incumplimientos.

Los eventuales incumplimientos graves de sus compromisos por las partes firmantes,
tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la
colaboración, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones
inherentes a las actuaciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios
que, en su caso, se hayan irrogado. Dichas indemnizaciones se determinarán
atendiendo al importe de la financiación atribuida a las actuaciones de responsabilidad
de cada una de las partes.
Causas de extinción y resolución.

Este acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2025-11469
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Duodécima.