Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11469)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74780
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se programarán las visitas de
seguimiento y control necesarias, siendo todas estas acciones de inspección y control
imputables con cargo a la subvención concedida en los importes máximos establecidos
por la normativa en vigor.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello, la Secretaría General de Formación Profesional comprobará,
a través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo al Ministerio de Defensa la remisión de dichos justificantes.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se
incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso
a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos
personales recabados por la otra parte, se hará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, en los términos y circunstancias expuestos en el
artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los departamentos ministeriales intervinientes asumen que deben informar a los/las
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que, en caso
necesario, han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales
para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de
las actuaciones previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de
la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como
de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de
los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales
de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el acuerdo. Las partes
intervinientes en el acuerdo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona
responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen
cve: BOE-A-2025-11469
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74780
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se programarán las visitas de
seguimiento y control necesarias, siendo todas estas acciones de inspección y control
imputables con cargo a la subvención concedida en los importes máximos establecidos
por la normativa en vigor.
Una vez presentada la documentación para la justificación económica, se realizará
por la Secretaría General de Formación Profesional la correspondiente comprobación
formal para la liquidación de la subvención según lo previsto en el artículo 84 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su
caso, formen parte de la cuenta justificativa serán objeto de comprobación en los cuatro
años siguientes. Para ello, la Secretaría General de Formación Profesional comprobará,
a través de las técnicas de muestreo al uso, los justificantes de gasto y pago que estime
oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención, requiriendo al Ministerio de Defensa la remisión de dichos justificantes.
Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se
incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben del alumnado. El acceso
a los datos personales por una de las partes intervinientes en el acuerdo a los datos
personales recabados por la otra parte, se hará en la condición de encargado de
tratamiento de los datos personales, en los términos y circunstancias expuestos en el
artículo 28 del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Los departamentos ministeriales intervinientes asumen que deben informar a los/las
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que, en caso
necesario, han de obtener el consentimiento de los/las titulares de los datos personales
para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de
las actuaciones previstas en el acuerdo, y también asumen las obligaciones derivadas de
la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como
de implementar el oportuno mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de
los datos personales que puedan producirse; y asumen el tener que establecer el
mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los/as titulares de los datos personales
de los derechos derivados de la normativa de protección de datos personales.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el acuerdo. Las partes
intervinientes en el acuerdo se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del mismo. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona
responsable o la encargada del tratamiento de los datos personales los derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o los utilizasen
cve: BOE-A-2025-11469
Verificable en https://www.boe.es
Octava.