Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11510)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del «Proyecto de repotenciación de línea eléctrica a 132 KV, simple circuito, ST Calasparra-ST Hellín. Tramo apoyo 1031-ST Hellín (Murcia y Albacete)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75095

La Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia informa que el paisaje
no se verá afectado ya que el trazado de la línea a repotenciar es el mismo que el
existente.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha recomienda una serie de medidas encaminadas a minimizar el impacto
paisajístico que se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
B.7

Población, salud humana y cambio climático.

El proyecto no tiene incidencia significativa sobre la calidad del aire, más allá de la
emisión de partículas en suspensión y emisiones derivadas de la maquinaria empleada
durante la fase de construcción. De igual forma tampoco considera significativo el
incremento del nivel de ruido dado que las actuaciones se localizan en zonas rurales con
baja densidad de viviendas, y en especial, por el carácter temporal de la obra y su
reducida magnitud.
En fase de operación, la mejora de la infraestructura eléctrica asegura la disposición
del servicio por lo que el promotor considera un impacto positivo sobre la población.
En relación con la contribución al cambio climático, el EsIA lo valora como no
significativo dado que no están previstas actuaciones que requieran maquinaria con gran
emisión de gases de efecto invernadero y, al tratarse de una línea existente, tampoco se
prevén grandes talas ni desbroces, que reduzcan la absorción de CO2 ni a nivel local ni
global.
El informe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la
Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia de 18 de noviembre de 2021
considera que los efectos del proyecto sobre el cambio climático son poco significativos
y, por tanto, no considera necesario proponer medidas adicionales a las ya contempladas
en el EsIA.
La documentación adicional aportada por el promotor en noviembre de 2022, incluye
un estudio de campos electromagnéticos en el que, en base a los resultados obtenidos,
concluye que los niveles de campos electromagnéticos estimados, en las edificaciones
ubicadas en un buffer de 100 m desde el eje de la línea, cumplirán con los niveles de
referencia establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y se encontrarán muy por debajo de las
recomendaciones establecidas por la Comisión Internacional para la Protección contra la
Radiación no Ionizante (ICNIRP).
Los niveles estimados de campo magnético oscilan entre 0,114 µT en la edificación
n.º 5, ubicada a 94 m del eje de la línea, entre los apoyos 80 y 81, y los 9,705 µT en la
edificación n.º 11, ubicada bajo línea, entre los apoyos 73 y 74, respectivamente, valores
muy por debajo del nivel de referencia (100 µT) establecido en Real Decreto 1066/2001.
Coordenadas
X

Y

Localización Distancia al eje de
Campo
entre apoyos la línea eléctrica magnético µT

1

613.237 4.265.251

93-94

69

0,208

2

613.496 4.265.297

92-93

50

0,314

3

613.776 4.265.085

91-92

39

0,651

4

614.032 4.265.004

90-91

14

2,464

5

615.009 4.262.777

80-81

94

0,114

6

615.198 4.262.523

79-80

32

0,677

7

615.223 4.262.215

78-79

13

4,196

cve: BOE-A-2025-11510
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