Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11509)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 13 de julio de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto Real 110 MW».
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75080

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
11509

Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 13 de julio de
2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la
que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación
fotovoltaica Puerto Real 110 MW».
Antecedente de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica Puerto
Real 110 MW» es formulada por Resolución, de 13 de julio de 2018, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 2018.
Con fecha 13 de noviembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General
solicitud del promotor, Fénix Renovable, SL, de inicio de la tramitación del procedimiento
de modificación de condiciones de la citada declaración de impacto ambiental, conforme
al artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La modificación solicitada afecta a las condiciones 21 y 33 de la declaración de
impacto ambiental:

La solicitud se ampara en las circunstancias contempladas en el apartado 1.c) del
artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, por cuanto el promotor argumenta que las
condiciones que se solicitan modificar resultan innecesarias e ineficaces, dado que no
redundan en una protección de la avifauna, y, por el contrario, reducen el rendimiento de
los paneles y aumentan el riesgo de incendios, debido al crecimiento descontrolado de la
vegetación durante el periodo establecido, en el que no se realiza control de la vegetación.
El promotor añade que, en áreas como los centros de transformación, subestación
eléctrica y cunetas, el desbroce mecánico es complicado debido a la morfología del
terreno y al riesgo por la cercanía a equipos sensibles. Por otro lado, manifiesta que se
ha observado en zonas localizadas un crecimiento excesivo de la especie Nicotiana
glauca, alegando que dicha especie se encuentra recogida en el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras.
De acuerdo con lo anterior, el promotor propone las siguientes alternativas:
– Utilización de herbicida ecológico, en momentos puntuales, en puntos muy
localizados en torno a los centros de transformación, la subestación eléctrica, las
cunetas y en aquellas zonas de presencia descontrolada de Nicotiana glauca.

cve: BOE-A-2025-11509
Verificable en https://www.boe.es

21. El control de la vegetación en la instalación fotovoltaica durante la fase de
explotación se realizará, preferentemente y siempre que sea posible, mediante el
aprovechamiento a diente por ganado ovino con una carga ganadera ajustada y por
sectores, o bien con medios manuales o mecánicos, evitando en todo caso, la utilización
de herbicidas. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la
cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo.
33. Durante la fase de explotación, el control de la vegetación en la instalación
fotovoltaica se realizará respetando el periodo de reproducción de aquellas especies que
puedan utilizarla como refugio o como sustrato para instalar el nido, comprendido entre
el 1 de marzo al 31 de julio.