Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
6.
Sec. III. Pág. 75017
La RFAE deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 15.
1. La RFAE realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFAE deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFAE promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFAE promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y la adolescencia
Artículo 16.
La RFAE cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La RFAE aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos
para lograr tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
La RFAE garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad.
El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos
casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o
actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas
que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones
nacionales.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
6.
Sec. III. Pág. 75017
La RFAE deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con
las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de acuerdo con los mismos
criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO VI
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 15.
1. La RFAE realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la RFAE deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFAE promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La RFAE promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas
con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios
canales de comunicación.
CAPÍTULO VII
Protección de la infancia y la adolescencia
Artículo 16.
La RFAE cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La RFAE aprobará cuantos protocolos o documentos sean precisos
para lograr tal fin.
CAPÍTULO VIII
Personas extranjeras residentes legalmente en España
La RFAE garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad.
El citado derecho de las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos
casos en los que las reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o
actividades pudieran fijar una regulación basada en una diferenciación entre deportistas
que tengan la consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones
nacionales.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.