Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75037

f) Designar a los Jueces/as-Árbitros/as en las competiciones federadas oficiales de
ámbito estatal, excepto en las que se tenga delegada esta función mediante convenio.
g) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFAE
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
4. La designación y funciones del Comité Técnico Arbitral podrán ser
encomendadas por la Presidencia de la RFAE a cada una de las Comisiones Técnicas
de las especialidades.
Sección 4.ª

Comité Técnico de Entrenadores/as

Artículo 59.
1. En el seno de la RFAE existirá un Comité Técnico de Entrenadores/as como órgano
encargado de velar por la actividad de los/as técnicos/as deportivos/as y de promover y
facilitar su formación integral en colaboración con las Federaciones Autonómicas.
2. La composición y funcionamiento del Comité Técnico de Entrenadores/as será
regulado por reglamento federativo.
3. Serán funciones del Comité Técnico de Entrenadores/as:
a) El diseño, la divulgación, la promoción y la realización de los estudios que
componen las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico/a
deportivo/a, conforme a las disposiciones vigentes.
b) Organizar y desarrollar aquellas actividades de formación continua, investigación,
innovación y desarrollo del conocimiento y práctica de técnicos/as deportivos/as.
c) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la RFAE
en asuntos relacionados con los/as técnicos/as deportivos/as y cualquier otro que
reglamentariamente se le atribuya.
4. La designación y funciones del Comité Técnico de Entrenadores podrán ser
encomendadas por la Presidencia de la RFAE a cada una de las Comisiones Técnicas
de las especialidades.
CAPÍTULO VIII
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Sección 1.ª

Comité de Competición y Disciplina

1. En el seno de la RFAE existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera instancia, las cuestiones de
naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFAE. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonal o colegiado.
3. Las personas integrantes del Comité de Competición y Disciplina serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva de la RFAE. Cuando este órgano sea unipersonal, la persona
designada deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho. Cuando este órgano esté formado por más de un miembro, al menos uno de
ellos deberá cumplir dicho requisito académico.
4. El nombramiento de las personas miembros del Comité de Competición y
Disciplina, cuando sea de conformación colegiada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.