Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75035

d) Proponer nuevos proyectos y modificaciones del presente convenio de
integración.
e) Atender todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en un futuro
en relación con el presente convenio, incluyendo la interpretación del mismo.
f) Cualesquiera otras análogas.
4. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento de convenios de integración de
Federaciones Autonómicas se ejercerá por la persona que ostente la Presidencia de la
RFAE.
5. En cuanto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de
convenios de integración de Federaciones Autonómicas se estará a lo dispuesto en los
convenios de integración y, en su caso, al reglamento de régimen interno de la RFAE.
CAPÍTULO VII
Órganos técnicos
Sección 1.ª

Comisiones Técnicas de Especialidades Aerodeportivas

Artículo 56.
1. Se constituirá una Comisión Técnica de Especialidad por cada una de las
especialidades aerodeportivas recogidas en los presentes Estatutos, integradas por los
representantes miembros de la Asamblea General de cada una de las especialidades,
que elegirán y revocarán, en su caso, a sus respectivas Presidencias de Comisión.
2. Las Comisiones Técnicas tendrán como misión primordial la organización,
promoción, dirección, coordinación, seguimiento, control de las actividades de su
especialidad aerodeportiva, relativas a las competiciones federadas oficiales de ámbito
estatal y aquellas otras actividades o competiciones en las que intervenga la RFAE en su
puesta en marcha o desarrollo.
Corresponden a las citadas Comisiones Técnicas las siguientes competencias:

3. Los miembros de la Asamblea General de cada especialidad aerodeportiva
podrán establecer las consultas que consideren oportunas con sus bases antes de
efectuar un nombramiento o cese de la Presidencia de cada Comisión Técnica de su
especialidad.
4. La Presidencia de cada una de las Comisiones podrá ostentarla cualquier
persona con licencia federativa de la especialidad a la que representa en la Comisión,
pudiendo no ser miembro de la Asamblea General. Cuando el titular de la Presidencia no
sea miembro de la Asamblea General, tendrá voz pero no voto.

cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es

a) Elaborar el programa anual de actividades y competiciones estatales e
internacionales, que someterán a la Junta Directiva para su conocimiento y tramitación,
incluyendo los calendarios correspondientes a las citadas actividades y competiciones
que se elevarán para su aprobación o modificación a la Asamblea en pleno o, en su
caso, en Comisión Delegada.
b) Proponer la contratación de entrenadores y técnicos de los Equipos Nacionales a
su cargo, y establecer y ejecutar los sistemas de elección de los deportistas que han de
integrar las diversas selecciones.
c) Proponer la adquisición del material deportivo necesario para el desarrollo de las
actividades programadas.
d) Proponer las modificaciones de los Reglamentos Técnicos y de Competición en
los deportes a su cargo, que se elevarán a la Asamblea, en Comisión Delegada.
e) La propuesta y, en su caso, designación de los jueces que intervendrán en las
competiciones nacionales e internacionales de su especialidad.
f) Colaborar con los Órganos de Gobierno de la RFAE.