Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75024
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 28.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la RFAE por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el
diez por ciento de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico y de la Comisión
de Cumplimiento Normativo.
n) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La
Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y
está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la
Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con
otros miembros de la misma.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75024
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
2. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
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Artículo 28.
Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:
a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la RFAE por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el
diez por ciento de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la Comisión de Control Económico y de la Comisión
de Cumplimiento Normativo.
n) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
1. La Presidencia abrirá, suspenderá y, en su caso, cerrará las sesiones de la
Asamblea General. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo
a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada
ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. La
Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y
está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a los o las miembros de la
Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la Presidencia o con
otros miembros de la misma.
2. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
cve: BOE-A-2025-11505
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Artículo 29.