Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75012

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
11505

Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Aeronáutica Española.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 24 de abril de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Aeronáutica Española, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de
los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española, contenida en el anexo a la
presente resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Régimen Jurídico

La Real Federación Aeronáutica Española (RFAE), como Entidad que reúne a
Federaciones deportivas de ámbito autonómico, asociaciones y clubes deportivos,
deportistas, técnicos y jueces, dedicados a la práctica de las especialidades deportivas
aéreas, enumeradas en el artículo 3, a nivel nacional e internacional dentro del territorio
español, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2022 de 30 de diciembre y Disposiciones
que los desarrollen, y por los presentes Estatutos y Reglamentaciones internas que en lo
sucesivo se aprueben, así como los Reglamentos de las Federaciones y Organismos
internacionales a que se halle adscrita.
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines.
En el ámbito de su actividad acatará las Reglas que rigen el Comité Olímpico
Internacional y las Normas dimanantes del Comité Olímpico Español.
Artículo 2.
El domicilio de la RFAE se encuentra en Carretera de la Fortuna, s/n, 28054 Madrid,
(Aeródromo de Cuatro Vientos) pudiendo ser trasladado dentro del territorio del Estado,

cve: BOE-A-2025-11505
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.