Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11512)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I Híbrido», de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75129

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Fotovoltaica Campanario
1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la planta híbrida de almacenamiento con baterías
«Campanario I Híbrido», de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que
hibrida con el parque solar fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de
48,12 MW de potencia instalada, en Bonete (Albacete).

Elawan Fotovoltaica Campanario 1, SL (en adelante, el promotor), solicita, con
fecha 14 de junio de 2023, complementada posteriormente, con fecha 8 de marzo
de 2024, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción,
para la instalación híbrida de almacenamiento con baterías «Campanario I Híbrido»,
de 3,82 MW, y su infraestructura de evacuación, que hibrida con el parque solar
fotovoltaico existente «Elawan Campanario I», de 48,12 MW de potencia instalada, en el
término municipal de Bonete, en la provincia de Albacete.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística
de Albacete de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A., y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones y expresa
su conformidad con las mismas.
Preguntados la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha; el Ayuntamiento de Bonete y Eolia Renovables de
Inversiones, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su
conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 24 de mayo
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». No se han recibido alegaciones.
El trámite previsto de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de
hibridación «Campanario I Híbrido» no se ha realizado porque, por un lado, el módulo de
hibridación no se encuentra entre los supuestos del anexo I o II de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por el Real Decreto 445/2023, de 13
de junio, en el momento en que fue presentada la solicitud de autorización administrativa
previa y de construcción y, por otro lado, el promotor ha justificado que no se encuentra
dentro de los supuestos del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

cve: BOE-A-2025-11512
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