Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11508)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas solares fotovoltaicas "Nita I", de 208 MW de potencia instalada y "Nita II", de 95 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75065
– El estudio de impactos acumulados o sinérgicos deberá cumplir con el objetivo de
obtener el conocimiento necesario para estimar si se producirán ocupaciones en hábitat
favorable y si los impactos derivados de dicha ocupación pueden afectar
significativamente a las poblaciones existentes.
– Las actuaciones producirán impactos residuales a varias especies amenazadas
que deberían ser cuantificados adecuadamente y, en su caso, contar con las
correspondientes medidas compensatorias.
El promotor, en respuesta a dichas valoraciones, afirma que, tras los estudios sobre
la avifauna realizados y teniendo en cuenta que, además de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA, se han asumido expresamente las
indicadas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, el proyecto es compatible con la avifauna. Respecto a los impactos
sinérgicos, el promotor considera que el estudio incluido en el EsIA cumple los requisitos
y alcance establecidos por el MITECO y la Ley de evaluación ambiental.
b.6)
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
b.7) Paisaje.
El EsIA incluye un «Estudio de Integración Paisajística» en el que se estudian de
manera detallada los valores paisajísticos de la zona de estudio, como influye el proyecto
en dichos valores, así como las medidas de integración paisajística propuestas con la
finalidad de evitar, reducir o corregir los impactos paisajísticos y visuales producidos,
mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno y compensar los efectos negativos
sobre el paisaje que no admitan medidas correctoras efectivas.
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
La implantación de las PSFV se encuentra fuera de espacios naturales protegidos y
de zonas Red Natura 2000, siendo los espacios más cercanos la Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000327) «Embalse de los Canchales», situada al
sur a 600 m de la PSFV Nita I y la Zona de Especial Conservación (ZEC) (ES4310048)
«Corredor del Lácara», situada al este, a 950 m de la PSFV Nita I.
El trazado en aéreo de la línea de evacuación propuesto en el EsIA cruza
aproximadamente 240 m de la ZEC «Corredor del Lácara», quedando 1 de sus apoyos
dentro de este espacio (apoyo 19).
El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO incluye las siguientes valoraciones y conclusiones en relación con la Red
Natura 2000: el proyecto afecta, por una parte, de forma directa a la ZEC «Corredor del
Lácara» por el solapamiento con la línea de alta tensión y, por otra parte, de forma
indirecta a elementos de conservación de la ZEPA «Embalse de los Canchales» y a
especies emblemáticas y de interés recogidas en el anexo I de la Directiva Aves de la
ZEC/ZEPA «Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja» y la ZEC/ZEPA «Sierra de San
Pedro».
En respuesta, el promotor modifica la línea eléctrica en el entorno de la ZEC
«Corredor del Lácara» de modo que todos los apoyos quedan fuera de este espacio y
reduce el tramo de cruce a 225 m aproximadamente. Respecto a los posibles impactos
indirectos sobre los espacios indicados, el promotor afirma que la evaluación de las
afecciones sobre la avifauna ha sido realizada en el Apéndice VII «Estudio de ciclo
completo de fauna» y que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
incluidas en el EsIA y las asumidas tras el periodo de información pública y consultas,
minimizan la posible afección.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa
favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas
que indica. El promotor ha asumido expresamente las medidas y se han incorporado al
condicionado de la presente resolución.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75065
– El estudio de impactos acumulados o sinérgicos deberá cumplir con el objetivo de
obtener el conocimiento necesario para estimar si se producirán ocupaciones en hábitat
favorable y si los impactos derivados de dicha ocupación pueden afectar
significativamente a las poblaciones existentes.
– Las actuaciones producirán impactos residuales a varias especies amenazadas
que deberían ser cuantificados adecuadamente y, en su caso, contar con las
correspondientes medidas compensatorias.
El promotor, en respuesta a dichas valoraciones, afirma que, tras los estudios sobre
la avifauna realizados y teniendo en cuenta que, además de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA, se han asumido expresamente las
indicadas en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de
Extremadura, el proyecto es compatible con la avifauna. Respecto a los impactos
sinérgicos, el promotor considera que el estudio incluido en el EsIA cumple los requisitos
y alcance establecidos por el MITECO y la Ley de evaluación ambiental.
b.6)
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
b.7) Paisaje.
El EsIA incluye un «Estudio de Integración Paisajística» en el que se estudian de
manera detallada los valores paisajísticos de la zona de estudio, como influye el proyecto
en dichos valores, así como las medidas de integración paisajística propuestas con la
finalidad de evitar, reducir o corregir los impactos paisajísticos y visuales producidos,
mejorar el paisaje y la calidad visual del entorno y compensar los efectos negativos
sobre el paisaje que no admitan medidas correctoras efectivas.
cve: BOE-A-2025-11508
Verificable en https://www.boe.es
La implantación de las PSFV se encuentra fuera de espacios naturales protegidos y
de zonas Red Natura 2000, siendo los espacios más cercanos la Zona de Especial
Protección para las Aves (ZEPA) (ES0000327) «Embalse de los Canchales», situada al
sur a 600 m de la PSFV Nita I y la Zona de Especial Conservación (ZEC) (ES4310048)
«Corredor del Lácara», situada al este, a 950 m de la PSFV Nita I.
El trazado en aéreo de la línea de evacuación propuesto en el EsIA cruza
aproximadamente 240 m de la ZEC «Corredor del Lácara», quedando 1 de sus apoyos
dentro de este espacio (apoyo 19).
El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO incluye las siguientes valoraciones y conclusiones en relación con la Red
Natura 2000: el proyecto afecta, por una parte, de forma directa a la ZEC «Corredor del
Lácara» por el solapamiento con la línea de alta tensión y, por otra parte, de forma
indirecta a elementos de conservación de la ZEPA «Embalse de los Canchales» y a
especies emblemáticas y de interés recogidas en el anexo I de la Directiva Aves de la
ZEC/ZEPA «Embalse de Cornalvo y Sierra Bermeja» y la ZEC/ZEPA «Sierra de San
Pedro».
En respuesta, el promotor modifica la línea eléctrica en el entorno de la ZEC
«Corredor del Lácara» de modo que todos los apoyos quedan fuera de este espacio y
reduce el tramo de cruce a 225 m aproximadamente. Respecto a los posibles impactos
indirectos sobre los espacios indicados, el promotor afirma que la evaluación de las
afecciones sobre la avifauna ha sido realizada en el Apéndice VII «Estudio de ciclo
completo de fauna» y que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
incluidas en el EsIA y las asumidas tras el periodo de información pública y consultas,
minimizan la posible afección.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa
favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a
los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas
que indica. El promotor ha asumido expresamente las medidas y se han incorporado al
condicionado de la presente resolución.