Tribunal Supremo. I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-11326)
Sentencia de 6 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 447/2023 contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 74239

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
11326

Sentencia de 6 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número
447/2023 contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de
planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a
través del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la
parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental,
Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En el recurso contencioso-administrativo número 447/2023, interpuesto por la
Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio
Ambiente (GRAMA) contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de
planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del
Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, la Sala
Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 6 de mayo
de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO

1.º Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por
la procuradora doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de la Plataforma
en defensa de los ríos Tajo y Alberche y del Grupo de Acción para el Medio Ambiente
(GRAMA), contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo a través del Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE 10
de febrero de 2023).
2.º Declaramos la nulidad de todas las previsiones contenidas en el plan hidrológico
de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo en las que, de conformidad
con lo dispuesto en el apéndice 10 de las disposiciones normativas, se prevea la
posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las
masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que,
además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares.
3.º Desestimamos las restantes pretensiones que formula la recurrente en su
demanda.

cve: BOE-A-2025-11326
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido: