Tribunal Supremo. I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-11327)
Sentencia de 12 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74241
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
11327
Sentencia de 12 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de
julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de
Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación
del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
En el recurso contencioso-administrativo número 602/2024 interpuesto contra el Real
Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista
en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la
formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala
Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 12 de mayo
de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y en su
consecuencia declarar la nulidad del inciso: «…, según lo establecido en el Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio…» de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero,
del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o
Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos
en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Segundo.
En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho
de esta sentencia.
Tercero.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Pablo Lucas Murillo de la
Cueva, presidente; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero
Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Francisco José Sospedra Navas; D.ª María
Alicia Millán Herrandis; D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-11327
Verificable en https://www.boe.es
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 74241
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
11327
Sentencia de 12 de mayo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de
julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de
Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación
del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
En el recurso contencioso-administrativo número 602/2024 interpuesto contra el Real
Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista
en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la
formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, la Sala
Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 12 de mayo
de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación procesal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid y en su
consecuencia declarar la nulidad del inciso: «…, según lo establecido en el Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio…» de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero,
del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o
Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos
en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Segundo.
En cuanto a las costas, estese a lo razonado en el último Fundamento de Derecho
de esta sentencia.
Tercero.
Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Así se acuerda y firma. Excmos. Sres. y Excmas. Sras.; D. Pablo Lucas Murillo de la
Cueva, presidente; D.ª María del Pilar Teso Gamella; D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero
Raimundo; D. José Luis Requero Ibáñez; D. Francisco José Sospedra Navas; D.ª María
Alicia Millán Herrandis; D. Manuel Delgado-Iribarren García-Campero.
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cve: BOE-A-2025-11327
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Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.