Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-11420)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de marzo de 2025, por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste; y por la que se lleva a cabo el reparto de cuotas intercambiadas con Bélgica e Irlanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74529
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11420
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 26 de marzo de 2025, por la que se publica la
actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura,
gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de
Pesca del Atlántico Nordeste; y por la que se lleva a cabo el reparto de
cuotas intercambiadas con Bélgica e Irlanda.
Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste, se publicó el censo de buques españoles pertenecientes a esta
flota durante el año 2025, así como las posibilidades de pesca individuales de cada uno
de ellos y su cuota inicial para 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden
APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los
buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y en base a lo establecido
en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se
fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
Como se indicaba en el apartado tercero de la citada resolución, quedó pendiente de
repartir los sobrantes y deducciones que a cada buque le pudiera corresponder, los
cuales se distribuirían en un momento posterior.
Así en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por
el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las
cuotas y en virtud del artículo 8 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre,
procede incorporar a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2024
por cada buque, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada de dicho año.
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de las flexibilidades generadas por cada buque, crea un sobrante que procede
repartir en proporción a las posibilidades que cada buque tiene de cada stock en particular.
Para la presente campaña, el stock POL/07 no será objeto de flexibilidad interanual.
Solo se permite su captura de manera accesoria, por lo que con esta medida apoyada
por España y otros estados miembros, se contribuye a garantizar la recuperación de la
población.
En relación con el stock POL/8ABDE, la flexibilidad interanual procederá además de
la generada por el stock POL/*8ABDE-BC en la pasada campaña.
En cuanto a la deducción a los buques que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2024, una vez finalizado el periodo de regularización, conforme a los
datos obrantes en esta Secretaría General, en el año 2024 se han producido excesos de
capturas en esta flota por lo que procede aplicar las deducciones de cuotas
correspondientes, en los casos que sea posible mediante la presente resolución,
quedando pendientes el resto.
cve: BOE-A-2025-11420
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74529
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11420
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 26 de marzo de 2025, por la que se publica la
actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura,
gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de
registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de
Pesca del Atlántico Nordeste; y por la que se lleva a cabo el reparto de
cuotas intercambiadas con Bélgica e Irlanda.
Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las
flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas
de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca
del Atlántico Nordeste, se publicó el censo de buques españoles pertenecientes a esta
flota durante el año 2025, así como las posibilidades de pesca individuales de cada uno
de ellos y su cuota inicial para 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden
APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los
buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y
menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites
geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y en base a lo establecido
en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se
fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de
peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica
el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
Como se indicaba en el apartado tercero de la citada resolución, quedó pendiente de
repartir los sobrantes y deducciones que a cada buque le pudiera corresponder, los
cuales se distribuirían en un momento posterior.
Así en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por
el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las
cuotas y en virtud del artículo 8 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre,
procede incorporar a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2024
por cada buque, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada de dicho año.
Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de las flexibilidades generadas por cada buque, crea un sobrante que procede
repartir en proporción a las posibilidades que cada buque tiene de cada stock en particular.
Para la presente campaña, el stock POL/07 no será objeto de flexibilidad interanual.
Solo se permite su captura de manera accesoria, por lo que con esta medida apoyada
por España y otros estados miembros, se contribuye a garantizar la recuperación de la
población.
En relación con el stock POL/8ABDE, la flexibilidad interanual procederá además de
la generada por el stock POL/*8ABDE-BC en la pasada campaña.
En cuanto a la deducción a los buques que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2024, una vez finalizado el periodo de regularización, conforme a los
datos obrantes en esta Secretaría General, en el año 2024 se han producido excesos de
capturas en esta flota por lo que procede aplicar las deducciones de cuotas
correspondientes, en los casos que sea posible mediante la presente resolución,
quedando pendientes el resto.
cve: BOE-A-2025-11420
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