Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11429)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Documentación e Información Científica, para la cooperación y la organización conjunta de actividades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74584

La estimación económica de gasto asumida por la BNE ascenderá a un máximo
de 18.000 euros, sin IVA, siendo dichos gastos de naturaleza ordinaria con cargo a su
presupuesto de gastos del ejercicio 2025.
Tercera.

Compromisos y obligaciones asumidas por SEDIC.

SEDIC asumirá íntegramente los gastos que pueda suponer el desarrollo de las
actividades organizadas y que no asuma la BNE.
1. SEDIC se compromete a facilitar a la BNE un máximo de 25 inscripciones
anuales a cualquiera de las acciones que organice en el marco de su programa de
formación, cuyo valor estimado es de 7.250 euros.
2. SEDIC colaborará en el diseño del programa de formación dirigido al personal
de la BNE mediante la propuesta de acciones formativas específicas.
3. SEDIC facilitará a la BNE 15 inscripciones anuales para asistir a jornadas o
eventos organizados por la asociación, cuyo valor estimado es de 225 euros.
4. SEDIC facilitará 5 inscripciones gratuitas a la BNE para cada uno de los talleres
en formato webinar programados a lo largo del año, cuyo valor estimado es de 900
euros.
La estimación económica de gasto asumida por el SEDIC ascenderá a un máximo
de 8.375 euros, sin IVA.
Cuarta.

Logotipos y difusión de la colaboración.

1. SEDIC y la BNE se comprometen a difundir la colaboración entre ambas instituciones
y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas
de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a las actividades patrocinadas
que se indican en las cláusulas primera y segunda.
2. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo
distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes,
facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
3. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo
que cada una proporcione.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Se constituye para el seguimiento del presente convenio una comisión mixta que se
reunirá anualmente durante la vigencia del mismo. La comisión estará formada por:
Por parte de la BNE:
– El Director Técnico o persona que designe.
– La Jefa del Área de Coordinación de Proyectos o persona que designe.

– La Presidenta, o persona que designe.
– El Gerente, o persona que designe.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
– Determinar anualmente las actividades a desarrollar en el marco del objeto del
convenio.

cve: BOE-A-2025-11429
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de SEDIC: