Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11423)
Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Toreno, sobre la financiación, ejecución y entrega de las actuaciones de acondicionamiento de las márgenes del río Sil a su paso por Toreno y colector de saneamiento en Torenillo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74549

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Toreno ha puesto de manifiesto la necesidad de recuperar
ambientalmente el entorno fluvial del río Sil a su paso por esa localidad, así como la
conveniencia de disponer de un espacio ligado al cauce para el uso y disfrute de la
ciudadanía.
Además, se ha detectado la necesidad de intervenir para eliminar un colector de
saneamiento que en su último tramo discurre por el dominio público hidráulico del arroyo
de Zancajones o de Valdemorín, y que provoca vertidos incontrolados al medio fluvial
debido a su mal estado de conservación.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su demarcación hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por
el Estado (art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Toreno le corresponden, entre otras, las competencias en
saneamiento y en protección del medio ambiente, según lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 20
de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas
que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la
aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en
materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Que el artículo 48 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que las
Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán
mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y
servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los

cve: BOE-A-2025-11423
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Quinto.