Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11415)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta para la actualización de las tablas salariales para el año 2025 del II Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74509
2025
Mensual
–
Euros
Anual
–
Euros
Jefe de Ventas.
1.330,66
18.629,26
Jefe de Equipo Comercial.
1.276,45
17.870,29
Ejecutivo/Consultor Comercial.
1.213,61
16.990,58
Vendedor/Promotor de ventas.
1.197,91
16.770,74
Auxiliar de Servicios.
1.197,91
16.770,74
Auxiliar de Servicios especializado.
1.299,92
18.198,95
Grupo profesional 4
Grupo profesional 5
De acuerdo con lo anterior, conforme a la citada cláusula de garantía salarial del
convenio colectivo, vinculada al incremento del SMI, el porcentaje final de revisión
salarial de los citados niveles funcionales es del 4,41 %.
Tercero.
Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la
Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», autorizando a doña Silvia Úñez López para realizar los trámites para su
registro.
cve: BOE-A-2025-11415
Verificable en https://www.boe.es
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10:30 horas,
firmándose la presente Acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
la Dirección de la empresa, César Quintana Fernández y Silvia Úñez López.–Por la parte
social, Raúl Jiménez Bollada y Amparo Esteve Romeu.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74509
2025
Mensual
–
Euros
Anual
–
Euros
Jefe de Ventas.
1.330,66
18.629,26
Jefe de Equipo Comercial.
1.276,45
17.870,29
Ejecutivo/Consultor Comercial.
1.213,61
16.990,58
Vendedor/Promotor de ventas.
1.197,91
16.770,74
Auxiliar de Servicios.
1.197,91
16.770,74
Auxiliar de Servicios especializado.
1.299,92
18.198,95
Grupo profesional 4
Grupo profesional 5
De acuerdo con lo anterior, conforme a la citada cláusula de garantía salarial del
convenio colectivo, vinculada al incremento del SMI, el porcentaje final de revisión
salarial de los citados niveles funcionales es del 4,41 %.
Tercero.
Siendo de conformidad de ambas partes, acuerdan remitir la citada revisión a la
Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», autorizando a doña Silvia Úñez López para realizar los trámites para su
registro.
cve: BOE-A-2025-11415
Verificable en https://www.boe.es
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10:30 horas,
firmándose la presente Acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
la Dirección de la empresa, César Quintana Fernández y Silvia Úñez López.–Por la parte
social, Raúl Jiménez Bollada y Amparo Esteve Romeu.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X