Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11421)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., por la que se publica el segundo Convenio con el Ayuntamiento de Arévalo, para la cesión del Molino de don Álvaro de Luna como sede local del proyecto integrado del programa LIFE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74540
Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes,
EXPONEN
I. La Confederación Hidrográfica del Duero, Organismo Autónomo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene entre sus funciones la gestión y
administración del dominio público hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el
deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, y ha de lograr la
consecución de los objetivos medioambientales para las aguas superficiales,
subterráneas, para las zonas protegidas y para las masas de agua artificiales y masas
de agua muy modificadas (artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas).
Por otra parte, el artículo 23 de la misma norma señala que la elaboración del Plan
Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión son funciones de los Organismos
de cuenca.
II. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ha sido adjudicataria, como
beneficiario coordinador, del Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019)
que tiene por objeto el desarrollo integrado del Plan Hidrológico de cuenca en la zona sur
del Duero en el territorio delimitado por las cuencas de los ríos Arevalillo, Zapardiel
y Trabancos, y la masa de agua subterránea de Medina del Campo.
III. La firma del Acuerdo de Subvención referencia LIFE16 IPE/ES/019:
«Implementation of the River Duero Basin Management Plan in the Central-South part of
the river Duero basin», entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., como
beneficiario coordinador y la Comisión Europea (Unidad LIFE de la Dirección General
de Medio Ambiente) se realizó con fecha 13 de diciembre de 2017.
IV. En el proyecto presentado a la Comisión Europea, previa consulta al
Ayuntamiento de Arévalo, se proponía el Molino de Don Álvaro de Luna como sede local
de este proyecto, incluyéndose como una de las acciones elegibles del proyecto la
remodelación y adecuación del molino para este uso. La Confederación Hidrográfica
del Duero, O.A., se hizo cargo de las citadas obras de remodelación.
V. El Ayuntamiento de Arévalo es el titular del bien patrimonial Molino Don Álvaro
de Luna y es la entidad competente en materia de medio ambiente urbano, urbanismo,
alumbrado público y todas las demás competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, comparte el interés de
la Confederación en la protección de los ecosistemas acuáticos.
VI. Dada la existencia de objetivos comunes ambas entidades desean colaborar en
el ejercicio de sus respectivas competencias para la consecución de los objetivos del
Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019).
VII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) del texto refundido de la Ley
de Aguas y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, los organismos de cuenca, así como las entidades locales pueden
suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la
legislación vigente.
VIII. El presente convenio ha sido sometido a los trámites e informes preceptivos.
Con fecha 12 de agosto de 2024, la Abogacía del Estado emitió informe favorable, al ser
el clausulado del borrador del convenio conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con fecha 17 de septiembre de 2024
se comunicó a la Dirección General del Patrimonio del Estado la celebración del
convenio, de acuerdo con el artículo 188.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Con fecha 1 de octubre de 2024
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto
Demográfico emitió informe con observaciones que fueron subsanadas. No se precisa
autorización previa del Ministerio de Hacienda, al concurrir la excepción prevista en el
apartado 18 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, publicado en el BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, al
cve: BOE-A-2025-11421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74540
Cada una de ellas representando a la parte que le corresponde, vistos los siguientes,
EXPONEN
I. La Confederación Hidrográfica del Duero, Organismo Autónomo del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene entre sus funciones la gestión y
administración del dominio público hidráulico, con el objetivo, entre otros, de prevenir el
deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, y ha de lograr la
consecución de los objetivos medioambientales para las aguas superficiales,
subterráneas, para las zonas protegidas y para las masas de agua artificiales y masas
de agua muy modificadas (artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas).
Por otra parte, el artículo 23 de la misma norma señala que la elaboración del Plan
Hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento y revisión son funciones de los Organismos
de cuenca.
II. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., ha sido adjudicataria, como
beneficiario coordinador, del Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019)
que tiene por objeto el desarrollo integrado del Plan Hidrológico de cuenca en la zona sur
del Duero en el territorio delimitado por las cuencas de los ríos Arevalillo, Zapardiel
y Trabancos, y la masa de agua subterránea de Medina del Campo.
III. La firma del Acuerdo de Subvención referencia LIFE16 IPE/ES/019:
«Implementation of the River Duero Basin Management Plan in the Central-South part of
the river Duero basin», entre la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., como
beneficiario coordinador y la Comisión Europea (Unidad LIFE de la Dirección General
de Medio Ambiente) se realizó con fecha 13 de diciembre de 2017.
IV. En el proyecto presentado a la Comisión Europea, previa consulta al
Ayuntamiento de Arévalo, se proponía el Molino de Don Álvaro de Luna como sede local
de este proyecto, incluyéndose como una de las acciones elegibles del proyecto la
remodelación y adecuación del molino para este uso. La Confederación Hidrográfica
del Duero, O.A., se hizo cargo de las citadas obras de remodelación.
V. El Ayuntamiento de Arévalo es el titular del bien patrimonial Molino Don Álvaro
de Luna y es la entidad competente en materia de medio ambiente urbano, urbanismo,
alumbrado público y todas las demás competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Además, comparte el interés de
la Confederación en la protección de los ecosistemas acuáticos.
VI. Dada la existencia de objetivos comunes ambas entidades desean colaborar en
el ejercicio de sus respectivas competencias para la consecución de los objetivos del
Proyecto Integrado del Programa LIFE (LIFE16 IPE/ES/019).
VII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) del texto refundido de la Ley
de Aguas y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, los organismos de cuenca, así como las entidades locales pueden
suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la
legislación vigente.
VIII. El presente convenio ha sido sometido a los trámites e informes preceptivos.
Con fecha 12 de agosto de 2024, la Abogacía del Estado emitió informe favorable, al ser
el clausulado del borrador del convenio conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con fecha 17 de septiembre de 2024
se comunicó a la Dirección General del Patrimonio del Estado la celebración del
convenio, de acuerdo con el artículo 188.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Con fecha 1 de octubre de 2024
la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto
Demográfico emitió informe con observaciones que fueron subsanadas. No se precisa
autorización previa del Ministerio de Hacienda, al concurrir la excepción prevista en el
apartado 18 de la Instrucción cuarta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, publicado en el BOE por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, al
cve: BOE-A-2025-11421
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Núm. 136