Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-11424)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Lipe Solar, SL, de la solicitud de autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «La Encina I», de 28,71 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en Almansa y Caudete (Albacete) y Villena (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sexto.
Sec. III. Pág. 74558
Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose declarado la terminación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética
y Minas acordó, con fecha 7 de julio de 2023, la tramitación separada de proyectos antes
de la resolución definitiva por separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha
acumulación sin efecto para así resolverse separadamente todos los procedimientos
relativos a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares
fotovoltaicos «La Encina I», de 28,71 MW de potencia instalada y «La Encina II»,
de 26,98 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, ubicados en
las provincias de Albacete, Alicante y Valencia.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto
de Planta Solar Fotovoltaica «La Encina I», de 28,71 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Alicante y Albacete, pasa
a realizarse bajo el expediente con código: PFot-312.
Séptimo. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
El proyecto cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica
de España, SAU (REE) en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor, en el citado escrito de fecha 5 de agosto de 2022, reiterado con
fecha 13 de enero de 2023, solicita que esta Dirección General de Política Energética
y Minas «dicte resolución por la que se ordene la cancelación y devolución a la Sociedad
de la Garantía con número de depósito 2020 - 00373 - O - 0100910».
Octavo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 8 de agosto de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Con fecha de 15 de noviembre de 2024, el promotor remite escrito en el que
manifiesta que «tenga en cuenta la resolución de la dirección general de política
energética y minas, donde se acepta el desistimiento de Lipe Solar, SL de la solicitud de
autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «La Encina I».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, sobre la base de los siguientes
II.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2025-11424
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Fundamentos jurídicos
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sexto.
Sec. III. Pág. 74558
Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Habiéndose declarado la terminación del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del proyecto acumulado, esta Dirección General de Política Energética
y Minas acordó, con fecha 7 de julio de 2023, la tramitación separada de proyectos antes
de la resolución definitiva por separado de cada uno de ellos, quedando, por tanto, dicha
acumulación sin efecto para así resolverse separadamente todos los procedimientos
relativos a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares
fotovoltaicos «La Encina I», de 28,71 MW de potencia instalada y «La Encina II»,
de 26,98 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, ubicados en
las provincias de Albacete, Alicante y Valencia.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto
de Planta Solar Fotovoltaica «La Encina I», de 28,71 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Alicante y Albacete, pasa
a realizarse bajo el expediente con código: PFot-312.
Séptimo. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
El proyecto cuenta con permisos de acceso y conexión otorgados por Red Eléctrica
de España, SAU (REE) en la subestación Benejama 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, SAU.
Con fecha de 15 de junio de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor, en el citado escrito de fecha 5 de agosto de 2022, reiterado con
fecha 13 de enero de 2023, solicita que esta Dirección General de Política Energética
y Minas «dicte resolución por la que se ordene la cancelación y devolución a la Sociedad
de la Garantía con número de depósito 2020 - 00373 - O - 0100910».
Octavo. Trámite de audiencia.
Con fecha de 8 de agosto de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se acepta el desistimiento de la solicitud de
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del
proyecto.
Con fecha de 15 de noviembre de 2024, el promotor remite escrito en el que
manifiesta que «tenga en cuenta la resolución de la dirección general de política
energética y minas, donde se acepta el desistimiento de Lipe Solar, SL de la solicitud de
autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «La Encina I».
Analizada la documentación recibida, esta Dirección General de Política Energética y
Minas dicta la presente resolución, sobre la base de los siguientes
II.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2025-11424
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Primero.
Fundamentos jurídicos