Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-11426)
Orden TED/585/2025, de 3 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Operador Petrolífero Iberia, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74568

mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, concurren en este caso las causas
previstas en el indicado artículo 14 bis, que justifican las actuaciones para la
inhabilitación de la referida empresa.
Así, según el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 12 de marzo de 2025 se
adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se
inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Operador Petrolífero
Iberia, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa
por medios electrónicos en fecha 13 de marzo de 2025, otorgando a la empresa un plazo
de 10 días para formular alegaciones.
Con fecha 12 de marzo de 2025, Operador Petrolífero Iberia, SL presentó escrito de
alegaciones, que reenvió el 14 de marzo de 2025, junto con la documentación que
consideraba oportuna. Estos escritos fueron respondidos motivadamente por parte de
esta Dirección General con fecha 20 de mayo de 2025 indicándose que, con la
documentación aportada, no era posible conocer la situación financiera actual de la
empresa por lo que no se puede acreditar que disponga de la capacidad financiera
legamente exigida para ejercer la actividad de operador al por mayor. Asimismo, en la
respuesta escrita a las alegaciones de la empresa se indicaba que Operador Petrolífero
Iberia, SL no acredita disponer de la necesaria capacidad técnica, ya que solamente
aportaba al respecto dos contratos de firmados con posterioridad a la fecha del acuerdo
de inicio de inhabilitación y tampoco acredita disponer de instalaciones y medios de
recepción, almacenamiento y transporte adecuados a los suministros previstos en sus
planes anuales de aprovisionamiento y a sus obligaciones de mantener existencias
mínimas de seguridad.
Por todo ello, al seguir sin acreditar que disponga de las capacidades técnica y
financiera legalmente establecidas para ejercer la actividad de operador al por mayor,
procede resolver la inhabilitación de la empresa Operador Petrolífero Iberia, SL, de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Operador Petrolífero Iberia, SL,
habiéndose realizado el trámite de audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 28 de
mayo de 2025 con N/Exp: 478/2025 cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:

Declarar la inhabilitación de la empresa Operador Petrolífero Iberia, SL para ejercer
la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la
falta de acreditación de las capacidades técnica y financiera exigidas para el ejercicio de
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.

cve: BOE-A-2025-11426
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Primero.