Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2025-11425)
Orden TED/584/2025, de 3 de junio, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Centro Oil 2024, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74564
de carburantes y combustibles petrolíferos, concurren en este caso las causas previstas
en el indicado artículo 14 bis, que justifican las actuaciones para la inhabilitación de la
referida empresa.
Fuera del plazo establecido para responder al requerimiento inicial de información,
el 4 de marzo de 2025 la empresa presentó documentación con la que acreditaba su
capacidad legal y su capacidad de almacenamiento, pero que seguía siendo insuficiente
para acreditar ni su capacidad técnica, ni su capacidad financiera.
Por ello, según el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 12 de marzo de 2025 se
adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se
inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Centro Oil 2024, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa
por medios electrónicos en fecha 13 de marzo de 2025, otorgando a la empresa un plazo
de 10 para formular alegaciones.
Con fecha 18 de marzo de 2025, Centro Oil 2024, SL, presentó un escrito de
alegaciones a dicho acuerdo, junto con la documentación que consideraba oportuna.
Con fecha 23 de mayo de 2025 la Dirección General de Política Energética y Minas
respondió motivadamente al escrito de alegaciones indicando que, con la documentación
aportada, la empresa sigue sin acreditar documentalmente que disponga de recursos
financieros suficientes, ni de personal con capacidad técnica acreditada para ejercer la
actividad de operador al por mayor. En consecuencia, Centro Oil 2024, SL, sigue sin
poder acreditar que disponga ni de la capacidad técnica, ni de la capacidad financiera
legalmente establecidas para ejercer la actividad de operador al por mayor, por lo que
procede resolver su inhabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Centro Oil 2024, SL, habiéndose
realizado el trámite de audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 28 de
mayo de 2025 con N/Exp: 486/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Declarar la inhabilitación de la empresa Centro Oil 2024, SL, para ejercer la actividad
de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de
acreditación de la capacidad técnica y financiera exigidas para el ejercicio de la actividad
de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
cve: BOE-A-2025-11425
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 136
Viernes 6 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74564
de carburantes y combustibles petrolíferos, concurren en este caso las causas previstas
en el indicado artículo 14 bis, que justifican las actuaciones para la inhabilitación de la
referida empresa.
Fuera del plazo establecido para responder al requerimiento inicial de información,
el 4 de marzo de 2025 la empresa presentó documentación con la que acreditaba su
capacidad legal y su capacidad de almacenamiento, pero que seguía siendo insuficiente
para acreditar ni su capacidad técnica, ni su capacidad financiera.
Por ello, según el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 12 de marzo de 2025 se
adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se
inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Centro Oil 2024, SL,
cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que deberán ser
confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento,
que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá
ser objeto del recurso que proceda. Este acuerdo de inicio fue notificado a la empresa
por medios electrónicos en fecha 13 de marzo de 2025, otorgando a la empresa un plazo
de 10 para formular alegaciones.
Con fecha 18 de marzo de 2025, Centro Oil 2024, SL, presentó un escrito de
alegaciones a dicho acuerdo, junto con la documentación que consideraba oportuna.
Con fecha 23 de mayo de 2025 la Dirección General de Política Energética y Minas
respondió motivadamente al escrito de alegaciones indicando que, con la documentación
aportada, la empresa sigue sin acreditar documentalmente que disponga de recursos
financieros suficientes, ni de personal con capacidad técnica acreditada para ejercer la
actividad de operador al por mayor. En consecuencia, Centro Oil 2024, SL, sigue sin
poder acreditar que disponga ni de la capacidad técnica, ni de la capacidad financiera
legalmente establecidas para ejercer la actividad de operador al por mayor, por lo que
procede resolver su inhabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Centro Oil 2024, SL, habiéndose
realizado el trámite de audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 28 de
mayo de 2025 con N/Exp: 486/2025, cuyas observaciones han sido consideradas en la
elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Declarar la inhabilitación de la empresa Centro Oil 2024, SL, para ejercer la actividad
de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia de la falta de
acreditación de la capacidad técnica y financiera exigidas para el ejercicio de la actividad
de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
cve: BOE-A-2025-11425
Verificable en https://www.boe.es
Primero.