Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Homologaciones. (BOE-B-2025-21040)
Extracto de la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2025 ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Viernes 6 de junio de 2025

Sec. V-B. Pág. 32084

20.000.000 euros para esta línea de ayudas, que no requerirá una nueva
convocatoria, imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470 «Fondo
de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C «Cinematografía», del
presupuesto de gastos del ICAA correspondiente al ejercicio 2025.
Del total de la dotación, se destina un mínimo del 40% para los proyectos
realizados exclusivamente por directoras, un mínimo del 15% y un máximo del
25% a proyectos de carácter documental, un mínimo del 10% a proyectos de
animación, entre un mínimo del 5% y un máximo del 10% a proyectos de carácter
experimental, y un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras
en las que la participación española sea minoritaria.
El importe máximo de ayuda que puede concederse a cada uno de los
proyectos incluidos en las categorías establecidas en los incisos a), b) y c) del
apartado Primero es de 800.000 euros, de 1.000.000 euros si se trata de un
proyecto de animación, o de 300.000 para las coproducciones con empresas
extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la
documentación preceptiva, será de diez días a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de
plazo.
Sexto. Requisitos de los proyectos
Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la
nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma
establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben
acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden
CUD/582/2020, de 26 de junio.
No pueden acceder a estas ayudas los proyectos que antes de recaer la
decisión final de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y
cortometrajes del procedimiento al que concurran, hayan presentado la solicitud de
calificación por grupos de edad.
Al menos el 50% de los gastos declarados a efectos de reconocimiento del
coste del largometraje se deben haber realizado en España o revertir en autores o
en equipos técnicos, artísticos o de servicios de nacionalidad española.

Asimismo, en el proyecto se deberán implementar acciones en materia
medioambiental y de sostenibilidad y/o un sistema de medición del impacto
ambiental y huella de carbono.
Madrid, 4 de junio de 2025.- El Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.
ID: A250027150-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2025-21040
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el
subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica
aplicable.