Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11304)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Baleares y PalmaActiva-Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma, para la realización de determinadas actividades de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74080
uso, contenido, servicios y alcance a la ciudadanía que quiera incorporarse próximamente
al mercado de trabajo, así como a personas trabajadoras por cuenta ajena.
II. Que también la Dirección Provincial de la TGSS de Baleares quiere ofrecer
charlas gratuitas relacionadas con el portal Importass, destinadas a colectivos
específicos como autónomos, artistas, empleados del hogar, entre otros.
III. Que la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva–
es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Palma, de carácter administrativo,
dotado de personalidad jurídica pública y patrimonio independiente para el desarrollo de
los servicios administrativos, comerciales, industriales, financieros, laborales y de
promoción económica. En desarrollo de estas competencias y en virtud del
artículo IV.B.m de sus Estatutos es competente para cooperar con otras entidades
públicas o privadas para la realización de estudios, trabajos o intercambios en materias
relacionadas con la formación y el empleo.
IV. Que PalmaActiva tiene competencias para impartir formación para el
empleo en diversas materias como materia TIC, gestión comercial de ventas y
gestión administrativa, servicios de bar y cafetería, lenguas extranjeras, auxiliares de
mantenimiento de vehículos, servicios de limpieza y otros y en actividades de
intermediación laboral y acciones para favorecer la inserción laboral y la contratación
de trabajadores.
V. Que, igualmente, PalmaActiva desarrolla actividades de estudios y
recomendaciones para la oferta de formación profesional ocupacional a las necesidades
de las empresas, de los perfiles formativos más demandados por el tejido productivo
local, desarrolla actividades de formación profesional para el empleo, para trabajadores
ocupados como trabajadores en paro, Fomentar las prácticas en empresas y la
contratación de los colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral.
VI. Que, así también, La Dirección Provincial de la TGSS de Baleares quiere dar
difusión de las otras materias de su competencia al personal de PalmaActiva con la
finalidad de mejorar su cualificación en esta materia.
VII. Que la Dirección Provincial de la TGSS de Baleares, por su parte, quiere
participar en las reuniones, eventos y jornadas que organice PalmaActiva en el ámbito
de la promoción del empleo y la capacitación laboral.
VIII. Que los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones públicas y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes que tienen como finalidad mejorar la eficiencia de la gestión pública,
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización
de actividades de utilidad pública, sin ceder la titularidad pública de la competencia. Los
convenios deben cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y estabilidad
financiera.
IX. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.k) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de bases del régimen local, y el artículo 29.t) de la Ley 20/2006, de 15 de
diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; el artículo 86 del
Reglamento orgánico del Gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma y los
artículos IV y XI de los vigentes Estatus del Organismo Autónomo, PalmaActiva puede
formalizar cualquier tipo de acuerdo hacia su objeto social y la competencia viene
atribuida al Consejo Rector.
X. Que, asimismo el artículo 25.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de
régimen local, establece que es competencia de los entes locales la promoción en su
término municipal de la participación de las personas ciudadanas en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
XI. Que están excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos los convenios
celebrados por la administración cuando se cumplan las condiciones previstas en el
artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cabe reseñar que este convenio tiene
interés y finalidad pública, de mejorar y contribuir a la calidad en el servicio público de
empleo y formación de PalmaActiva.
cve: BOE-A-2025-11304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Jueves 5 de junio de 2025
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uso, contenido, servicios y alcance a la ciudadanía que quiera incorporarse próximamente
al mercado de trabajo, así como a personas trabajadoras por cuenta ajena.
II. Que también la Dirección Provincial de la TGSS de Baleares quiere ofrecer
charlas gratuitas relacionadas con el portal Importass, destinadas a colectivos
específicos como autónomos, artistas, empleados del hogar, entre otros.
III. Que la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Palma –PalmaActiva–
es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Palma, de carácter administrativo,
dotado de personalidad jurídica pública y patrimonio independiente para el desarrollo de
los servicios administrativos, comerciales, industriales, financieros, laborales y de
promoción económica. En desarrollo de estas competencias y en virtud del
artículo IV.B.m de sus Estatutos es competente para cooperar con otras entidades
públicas o privadas para la realización de estudios, trabajos o intercambios en materias
relacionadas con la formación y el empleo.
IV. Que PalmaActiva tiene competencias para impartir formación para el
empleo en diversas materias como materia TIC, gestión comercial de ventas y
gestión administrativa, servicios de bar y cafetería, lenguas extranjeras, auxiliares de
mantenimiento de vehículos, servicios de limpieza y otros y en actividades de
intermediación laboral y acciones para favorecer la inserción laboral y la contratación
de trabajadores.
V. Que, igualmente, PalmaActiva desarrolla actividades de estudios y
recomendaciones para la oferta de formación profesional ocupacional a las necesidades
de las empresas, de los perfiles formativos más demandados por el tejido productivo
local, desarrolla actividades de formación profesional para el empleo, para trabajadores
ocupados como trabajadores en paro, Fomentar las prácticas en empresas y la
contratación de los colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral.
VI. Que, así también, La Dirección Provincial de la TGSS de Baleares quiere dar
difusión de las otras materias de su competencia al personal de PalmaActiva con la
finalidad de mejorar su cualificación en esta materia.
VII. Que la Dirección Provincial de la TGSS de Baleares, por su parte, quiere
participar en las reuniones, eventos y jornadas que organice PalmaActiva en el ámbito
de la promoción del empleo y la capacitación laboral.
VIII. Que los convenios son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las
Administraciones públicas y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o
dependientes que tienen como finalidad mejorar la eficiencia de la gestión pública,
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización
de actividades de utilidad pública, sin ceder la titularidad pública de la competencia. Los
convenios deben cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y estabilidad
financiera.
IX. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.k) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de bases del régimen local, y el artículo 29.t) de la Ley 20/2006, de 15 de
diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; el artículo 86 del
Reglamento orgánico del Gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma y los
artículos IV y XI de los vigentes Estatus del Organismo Autónomo, PalmaActiva puede
formalizar cualquier tipo de acuerdo hacia su objeto social y la competencia viene
atribuida al Consejo Rector.
X. Que, asimismo el artículo 25.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de
régimen local, establece que es competencia de los entes locales la promoción en su
término municipal de la participación de las personas ciudadanas en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
XI. Que están excluidos de la aplicación de la Ley de Contratos los convenios
celebrados por la administración cuando se cumplan las condiciones previstas en el
artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Cabe reseñar que este convenio tiene
interés y finalidad pública, de mejorar y contribuir a la calidad en el servicio público de
empleo y formación de PalmaActiva.
cve: BOE-A-2025-11304
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