Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11278)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Granada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Jueves 5 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 73802

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
11278

Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Granada.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Agrícolas de Granada, un Convenio de colaboración en materia de
Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2025.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro)
y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Granada, en materia
de gestión catastral
En Madrid y Granada, a veintiocho de mayo del año dos mil veinticinco.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Fermín Baena Hita, Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Agrícolas de Granada, renovado en el cargo por la Asamblea General
Ordinaria del Colegio en fecha 10 de diciembre de 2021, que ostenta la representación
del Colegio, en virtud del artículo 33 de sus Estatutos, aprobados por Orden de 10 de
mayo de 2022 de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración
Local de la Junta de Andalucía (BOJA de 25 de mayo).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

cve: BOE-A-2025-11278
Verificable en https://www.boe.es

Primero.